MORALES RODOLFO CARLOS MARIA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un siniestro laboral ocurrido el 13 de junio de 2023. El Tribunal rechazó las excepciones opuestas por la aseguradora y condenó al pago de $54.878.795,88, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en relación a la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Rodolfo Carlos María Morales, trabajador dependiente de SMRC Automotive Tech Argentina S.A.
Demandado: Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que cubría los riesgos del trabajo de la empleadora.
Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 13 de junio de 2023, cuando el actor sufrió un siniestro laboral que generó secuelas físicas y psíquicas. La demanda inicial solicitaba $17.271.375 en concepto de indemnizaciones y accesorios.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $54.878.795,88. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y las inconstitucionalidades planteadas. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023.
Fundamentos principales:
"La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta. De tal suerte, semejante determinación, la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, no se abre paso ante la duda; solo es practicable cuando fuere de estricta necesidad adoptarla y muy clara la inconsistencia normativa" (SCBA LP B 79228 RSI-236-24 I 19/04/2024, Arameda c/ IOMA).
Respecto de la prueba pericial médica, el Tribunal determinó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)."
En relación a la aplicación del baremo, el Tribunal sostuvo: "Por los fundamentos que anteceden, y en el contexto particular de estas actuaciones; no encuentro motivo alguno para no emplear la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 549/2025 -con los alcances especificados-; debiéndose desestimar cualquier planteo en contrario, (artículos 54 d) y 57.5 de la Ley 15.057; artículo 375, CPCC)."
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019."
El Tribunal determinó una incapacidad parcial y permanente del 28,46%, calculada mediante el método de capacidad restante en virtud de la concurrencia de secuelas (daño psíquico del 15% y daño físico compuesto por lumbociatalgia del 7% y limitación funcional de columna lumbar del 6%).
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