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SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador accidentado reclama incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 30 de septiembre de 2022. El Tribunal del Trabajo reconoce una incapacidad del 3,51% de la total obrera por limitación funcional del codo derecho y condena a la ART a abonar $ 4.106.801,92, rechazando las secuelas psicológicas alegadas por falta de nexo causal.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Nexo causal Baremo de incapacidades Indemnizacion tarifada Actualizacion de prestaciones Inconstitucionalidad Aseguradora de riesgos del trabajo.

Quién demanda: Jorge Alejandro Sacco, trabajador que se desempeñaba como ayudante de clases prácticas y secretario en Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, percibiendo un salario mensual de $ 300.000,00.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que cubría los riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica N° 383 de San Martín que determinó la ausencia de secuelas incapacitantes. El actor alegaba incapacidad del 30% de la total obrera: 20% por traumatismo, limitación de movilidad y edema de rodilla y codo derecho, y 10% por cuadro depresivo-estrés post-traumático. El accidente ocurrió el 30 de septiembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a la ART a abonar la suma de $ 4.106.801,92, compuesta por: a) Indemnización según artículo 14 a) Ley 24.557 de $ 3.422.334,94 (reconociendo incapacidad del 3,51% de la total obrera); b) Indemnización adicional según artículo 3 Ley 26.773 de $ 684.466,98 (20% adicional). Se rechaza la pretensión respecto de las secuelas psicológicas por falta de nexo causal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "el trabajador, a la luz de la rectora doctrina de la S.C.J.B.A., goza del in dubio pro actione o favor actionis; aún en caso de duda, la que debe ser interpretada en consonancia con el art. 39 de la Carta Magna Provincial, 'a favor del trabajador...'; norma, que a más consagra que 'en materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad'". En cuanto a la configuración del accidente y la aceptación de la contingencia, el Tribunal afirma: "La demandada, recibida la denuncia (reconocimiento, prueba informativa y documental), da prestaciones; no existiendo rechazo telegráfico alguno", lo que implica aceptación del infortunio conforme al artículo 1 del decreto 1475/2015. El Tribunal sostiene que "Reconocida por el empleador antes de la promoción del juicio la índole laboral del accidente invocado como sustento de la pretensión indemnizable, la conducta asumida por aquél en sede judicial desconociendo la naturaleza in itinere del hecho por el cual se reclama, implica una contradicción con sus actos anteriores al proceso." Respecto de la incapacidad, el Tribunal determina que "conforme la pericia médica producida en autos; se afianza la vinculación de las secuelas incapacitantes físicas (limitación funcional del codo derecho) que padece el actor, con la contingencia sufrida; no demostrándose la presencia de preexistencias o de patologías inculpables". Sin embargo, rechaza las secuelas psicológicas: "no existe evidencia cierta que ellas hayan sido ocasionadas por el siniestro de litis...para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito médico / psicólogo, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso; en el caso de autos no se advierten esas circunstancias corroborantes". En relación a la cuantificación de la indemnización, el Tribunal rechaza la aplicación mecánica de la fórmula polinómica del artículo 14 Ley 24.557, argumentando: "no resulta acorde al valor justicia, tomar como pauta indemnizatoria, un importe sensiblemente menor al piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo...al momento de este pronunciamiento, esto es la suma de $ 3.422.334,94...lo que sucede a partir de una notoria deficiente actualización sistémica". En consecuencia, "voto por declarar la inaplicabilidad / inconstitucionalidad de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con las modificaciones impuestas por el artículo 11 Ley 27.348-", adoptando como pauta indemnizatoria el piso mínimo garantizado al momento de la sentencia conforme Resolución SRT 15/2026. Finalmente, respecto de la Ley 24.432 (tope de honorarios), el Tribunal rechaza su cuestionamiento de inconstitucionalidad, adhiriendo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la declara plenamente aplicable en la provincia.

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