BARRIOS IRINA EVELINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 7
Demanda por enfermedad profesional (COVID-19) adquirida el 8 de agosto de 2020 con secuelas incapacitantes psicofísicas. El Tribunal condenó a la ART a pagar $19.410.781,77 por incapacidad parcial permanente del 16,59%, rechazando las inconstitucionalidades planteadas pero declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y normas de la Ley 24.557 que limitaban la actualización indemnizatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Irina Evelina Barrios, trabajadora dependiente de Mondelez Argentina S.A.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por enfermedad profesional (COVID-19) adquirida el 8 de agosto de 2020, con solicitud inicial de $1.891.940 más accesorios. La actora solicitó revisión de las decisiones de la Comisión Médica Jurisdiccional (Exptes. SRT Nro. 174.628/21 y 260.453/21) y formuló planteos de inconstitucionalidad contra los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar a la actora $19.410.781,77 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente.
Fundamentos principales:
1. Sobre competencia e inconstitucionalidades:
El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 24.557 (LRT), considerando que corresponde a esta Justicia el conocimiento de revisión plena conforme art. 2 inc. "j" Ley 15.057. El Tribunal expresó: "corresponde trasladar los extremos fácticos del caso a los presupuestos de exigencia de las Leyes Nro. 24.557, 26.773 y 27.348 -normativa vigente al tiempo de acaecimiento del infortunio laboral de autos". Se remitió a jurisprudencia de la SCBA (precedentes "Quiroga", "Chávez", "Abaca", "Marchetti") que confirman la competencia de la Justicia Laboral para evaluar el carácter laboral de la enfermedad y establecer indemnizaciones.
Respecto a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal señaló que estos "constituyen uno de los ejercicios más delicados de la Judicatura" y "debe atenderse como la última ratio del ordenamiento jurídico". Sostuvo que "la razonabilidad es el test que sirve para distinguir lo constitucional de lo inconstitucional" y concluyó que "en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos de la accionante -trabajadora-". Por tanto, rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la LRT.
2. Sobre la acreditación de la enfermedad profesional:
El Tribunal probó que "la actora fue diagnosticada COVID-19 por PCR positivo en fecha 8 de agosto de 2020" y que "transitó la vía administrativa previa, obligatoria y excluyente que prevé el Sistema de Riesgos del Trabajo (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348)". Confirmó que "la actora se desempeñó como trabajadora dependiente de MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA al momento de la adquisición de la contingencia, empleador que aseguraba los riesgos del trabajo a través de la demandada".
3. Sobre el análisis de la prueba pericial médica:
El Tribunal otorgó "plena eficacia probatoria" a la pericia médica producida el 19 de febrero de 2025, conforme art. 54 y 57 de la Ley 15.057. La perito concluyó que "existiría una relación de causalidad entre la infección sufrida por la actora y las secuelas descriptas". La peritación identificó:
- Disnea a grandes esfuerzos: incapacidad del 10%
- Reacción Vivencial Anormal Grado II (trastorno adaptativo mixto con fobia y depresión de grado moderado): incapacidad del 10%
- Dificultad para realización de tareas habituales: incapacidad del 10%
- Factores de ponderación (edad mayor a 31 años): 2%
El Tribunal expresó: "respecto a la incapacidad psicofísica determinada, con base a la experiencia en la materia de la médica actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, la perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme".
4. Sobre la determinación del porcentaje de incapacidad y preexistencias:
El Tribunal consideró la preexistencia surgida del Expediente SRT N° 260453/21 (incapacidad del 22% por hombro izquierdo), aplicando la metodología de "Capacidad Restante": 100%
- 22% = 78%.
Luego calculó las secuelas concurrentes mediante capacidad restante:
- Disnea: 10% de 78% = 7,8% (CR resultante: 70,2%)
- Reacción Vivencial Anormal Grado II: 10% de 70,2% = 7,02% (CR resultante: 63,18%)
- Subtotal: 14,82%
- Factores de ponderación: 12% de 14,82% = 1,77%
- Porcentaje total: 16,59%
Respecto a la obligatoriedad del Baremo, el Tribunal citó jurisprudencia de la CSJN en "Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A." (12/11/2019), enfatizando que "La conclusión de que el baremo del decreto 659/96 tendría un carácter meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias".
5. Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la actualización indemnizatoria:
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, siguiendo precedentes de la SCBA (causa L. 129.800, "Muzychuk"). Asimismo, declaró inconstitucionales "los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con la modificación impuesta por el artículo 11 Ley 27.348-".
El Tribunal sostuvo: "Conforme lo ut supra expresado; y considerando que la propia SCJBA descartaría aplicar como una opción adecuada, a la tasa activa, como tasa de interés de las admitidas por el artículo 768 del Código Civil y Comercial... tomando las rectoras directrices de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a la necesidad de evaluar si la indemnización -en el caso concreto
- y consagrar una reparación equitativa... entiendo que en estas actuaciones una indemnización de $ 8.910.459,51; no lo hace; no siendo ella justa, ni reparatoria en los términos del artículo 1 inc. b de la Ley 24.557".
6. Sobre el cálculo final de la indemnización:
El Tribunal utilizó como Ingreso Base Mensual la suma de $436.538,47 (calculado conforme Ley 27.348 con actualización RIPTE más interés de tasa activa hasta la fecha del pronunciamiento).
Aplicó la fórmula: IBM × 53 × (65/Edad) × % Incapacidad
= $436.538,47 × 53 × (65/28) × 16,59% = $8.910.459,51
Sin embargo,
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