FLEITAS WILFRIDO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador demandó a ART por reparación de secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 21.674.788,00 determinando incapacidad permanente del 22,23% aplicando el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo. ---
Quién demanda: Wilfredo Fleitas, trabajador que desempeñaba labores en Frigorífico Visom S.A. bajo la categoría "especializada" en la sección Faena, percibiendo un salario mensual de $ 286.590,52.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART que cubría al empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere sufrido el 1 de diciembre de 2022. El actor alegaba padecer: tendinitis de muñeca izquierda (25% de incapacidad), epicondilitis de codo izquierdo, traumatismo de rodilla izquierda e hipotrofia muscular, traumatismo de cráneo y una reacción vivencial anormal neurótica de grado II (10% de incapacidad), estimando una incapacidad total del 35%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $ 21.674.788,00 por concepto de indemnización del artículo 14 a) de la Ley 24.557. Se determinó una incapacidad permanente, parcial y causal del 22,23% de la total obrera conforme el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo (Decreto 549/2025). Fundamentos principales: El Tribunal desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la ART y aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en materia de tutela judicial continua y el "in dubio pro actione" en favor del trabajador. Destacó que: "el trabajador, a la luz de la rectora doctrina de la S.C.J.B.A., goza del in dubio pro actione o favor actionis; aún en caso de duda, la que debe ser interpretada en consonancia con el art. 39 de la Carta Magna Provincial, 'a favor del trabajador...'; norma, que a más consagra que 'en materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad'; implicando ello una tutela judicial continua y efectiva, que posibilite el acceso irrestricto a la justicia". Respecto de la aceptación tácita del siniestro, el Tribunal consideró que: "La demandada, recibida la denuncia (reconocimiento, prueba informativa y documental), da prestaciones; no existiendo rechazo telegráfico alguno. Es doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que 'Reconocida por el empleador antes de la promoción del juicio la índole laboral del accidente invocado como sustento de la pretensión indemnizable, la conducta asumida por aquél en sede judicial desconociendo la naturaleza in itinere del hecho por el cual se reclama, implica una contradicción con sus actos anteriores al proceso.'" Sobre la determinación de la incapacidad, el Tribunal precisó que debía aplicarse la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 549/2025 mediante la metodología de Capacidad Restante (Fórmula Balthazard), por existir secuelas concurrentes derivadas de una única contingencia. Asimismo, respecto de la patología psicológica, redujo al 50% el porcentaje de causalidad peritado considerando "la existencia de circunstancias personales, familiares, laborales distintas al suceso de litis, vicisitudes de vida, etc., que pudieron haber incidido en ella". Finalmente, el Tribunal declaró la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 (con las modificaciones de la Ley 27.348) por resultar insuficiente la reparación conforme esos cálculos frente a la realidad inflacionaria del país. Expresó: "no resultaría acorde al valor justicia, tomar como pauta indemnizatoria, un importe sensiblemente menor al piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo... al momento de este pronunciamiento, esto es la suma de $ 21.674.788,00... lo que sucede a partir de una notoria deficiente actualización sistémica, la que no contiene las severas distorsiones inflacionarias de los últimos años; no siendo todo ello razonable a la luz de la realidad laboral y económica del país." ---
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