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ARAUJO PATRICIA SOLEDAD C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo transaccional en accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes por considerar que no existían obstáculos legales y se había alcanzado una justa composición de la litis.

Homologacion Acuerdo transaccional Accidente in itinere Justa composicion de la litis Cosa juzgada Costas procesales Regulacion de honorarios Pericia contable Pericia medica Tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: ARAUJO PATRICIA SOLEDAD Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Homologación de acuerdo transaccional en materia de accidente in itinere. Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado en fecha 24/6/26. Fundamentos principales: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 24/6/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)." El Tribunal impuso las costas a la demandada. Reguló honorarios profesionales: al Dr. GUSTAVO CHMIELEVSKY (letrado de la actora) en 36,20 Jus Arancelarios y al Dr. PABLO DAVID BENARROCH (letrado de la demandada) en igual cantidad. Reguló pericia: a la perito contadora MARCELA SILVANA GIACOMINI en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($450.000) y al perito médico Dr. GUILLERMO FEDERICO NAVEIRO en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($450.000). Estableció procedimientos específicos para los pagos y rechazó el pedido de exención al pago de tasa de justicia, intimando a la demandada al pago de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS ($207.900).

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