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VILCA SACACA ARMANDO AMADEO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme la Ley 15.057 contra su aseguradora. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Tribunal, estableciendo el pago de $2.280.000 a favor del trabajador más regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Contingencia laboral Acuerdo conciliatorio Homologacion Ley 15.057 Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Costas Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: VILCA SACACA ARMANDO AMADEO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución dictada por comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057, con pretensión de reparación integral de daños y perjuicios derivados de contingencia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, mediante el cual: 1. La demandada abonará a la actora la suma de $2.280.000 en un único pago a los treinta días hábiles de notificada la homologación, mediante transferencia directa a cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador. 2. Se impusieron las costas a la demandada conforme artículo 24 de la Ley 15.057. 3. Se regularon honorarios profesionales de los letrados intervinientes y peritos conforme Ley 14.967. 4. Se rechazó el planteo de exención de pago de tasa y sobre tasa de justicia, por lo que la demandada debe acreditar el pago de $52.668 en concepto de tasa de justicia y contribución sobre tasa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis" (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057). La homologación se fundamentó en que el acuerdo fue producto de una genuina negociación entre las partes, quienes reconocieron "la dificultad probatoria de los rubros reclamados" y procedieron a reajustar la demanda en función de la prueba documental ofrecida y los términos de la contestación de demanda. Con respecto a los honorarios, el Tribunal señaló que "De conformidad con las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios (conf. S.C.B.A. A. y S. 1959-II-156 y 866; 1960-I-122, 1966-III-1045, entre otros) previo análisis y valoración de la actuación profesional, como así también de los gastos efectuados por los mismos en la tramitación que en autos les cupo, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quien ha considerado procedente el apartamiento de las pautas arancelarias, tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador." Respecto de la mora, se estableció que se producirá "de pleno derecho y en forma automática ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en autos, en la fecha expresada" con caducidad de plazos restantes y exigibilidad del pago total, más intereses conforme artículos 54 y 55 de la Ley 27.802 y costas conforme artículo 24 de la Ley 15.057. Asimismo, se pactó "como cláusula penal, una multa del 0,10% por ciento por día de atraso producido que se extenderá hasta la cancelación total del capital convenido."

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