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ROBLEDO JUAN CARLOS DAVID C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demandó a ART por reconocimiento de incapacidad laboral parcial permanente derivada de accidente de trabajo del 19 de diciembre de 2018. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, fijó incapacidad del 9,65%, condenó al pago de $9.408.983,53 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por deficiente actualización inflacionaria de la prestación.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Ley 24.557 Revision de comision medica jurisdiccional Causalidad Baremo de evaluacion de incapacidades Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Deficiente actualizacion inflacionaria Metodo capacidad restante Dano moral rechazado Art Derecho laboral

Quién demanda: Juan Carlos David Robledo, trabajador dependiente de Empresa Ciudad de San Fernando S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART aseguradora del empleador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente laboral ocurrido el 19 de diciembre de 2018, en reclamo de reconocimiento de incapacidad laboral permanente y las indemnizaciones correspondientes conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Número Tres de General San Martín hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar a la Sucesión de Juan Carlos David Robledo (por fallecimiento sobreviniente el 8/15/23) la suma de $9.408.983,53 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre competencia y control de constitucionalidad: El Tribunal confirmó su competencia conforme artículo 2, inciso j de la Ley 15.057 para revisar resoluciones de Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad efectuados por las partes por carecer de razonabilidad: "Desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos de la parte accionante; ni la demandada (arts. 14, 17, 28 y concordantes)." 2. Sobre incapacidad física: La pericia médica acreditó causalidad entre el accidente laboral y las secuelas físicas (cérvicobraquialgia y lumbalgia postraumáticas). El Tribunal concluyó: "En tal sentido, considero probado que el accidente de autos ha generado secuelas incapacitantes físicas que advierten estricta regla de causalidad, sin que existan otras constancias en autos que permitan desvirtuar la pretensión incoada por la parte actora." Aplicó el método de capacidad restante considerando preexistencias (22%), resultando incapacidad total del 9,65% (5% cérvicobraquialgia + 5% lumbalgia + factores de ponderación). 3. Rechazo de incapacidad psicológica: Aunque la pericia informó incapacidad psicológica del 10% (Reacción Vivencial Anormal Grado II), el Tribunal la rechazó por falta de causalidad adecuada: "Respecto a la incapacidad psicológica dictaminada por la experta, considero que no existe evidencia cierta que ella haya sido ocasionada por el siniestro de litis (artículos 54 d) y 57.5 de la Ley 15.057; artículo 375, sig. y cc. del CPCC; L.R.T.)." Sostuvo que "para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por la auxiliar, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demostrarán el nexo causal de la patología con el evento dañoso; en el caso de autos no se advierten esas circunstancias corroborantes." 4. Sobre aplicación de baremo: El Tribunal aplicó el Decreto 549/2025 (modificatorio del 659/1996) para la evaluación de incapacidades, rechazando cualquier criterio meramente indicativo. Citó precedente de CSJN en "Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A." que descalificó sentencias que desestimaron la aplicación obligatoria del baremo por arbitrariedad. 5. Sobre determinación de quantum indemnizatorio e inconstitucionalidad: El Tribunal calculó inicialmente $2.709.287,33 conforme fórmula legal (IBM $220.040,33 × 53 × 65/27 × 9,65%), pero consideró que este monto no resultaba acorde al "valor justicia" por deficiente actualización inflacionaria. Por ello, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, así como de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 modificado por Ley 27.348. Sostuvo: "no siendo ella justa, ni reparatoria en los términos del artículo 1 inc. b de la Ley 24.557; por lo que consolidando derechos constitucionales de la víctima -entre otros el de propiedad-, parece razonable fijar como pauta indemnizatoria en estos autos, el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo al presente -art. 2 de la Resolución de la S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773-, esto es la suma de $9.408.983,53 ($97.502.420 9,65%)." 6. Rechazo de indemnización adicional por daño no reparado: Conforme doctrina de SCBA y CSJN, rechazó la aplicación del artículo 3 de Ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere. 7. Costas: Impuso costas a la demandada vencida conforme artículos 24 y concordantes de Ley 15.057.

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