GODOY CRISTIAN MAXIMILIANO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, considerando que se alcanzó una justa composición de la litis sin obstáculos legales.
Quién demanda: Godoy Cristian Maximiliano
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme a la Ley 15.057, materia de Riesgos del Trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 25/6/26, e impuso las costas a la demandada. Se regularon honorarios profesionales de abogados y peritos, se establecieron modalidades de pago del capital actoral y honorarios, y se rechazó el pedido de exención del pago de tasa de justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 25/6/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
El Tribunal aplicó la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios, procediendo al apartamiento de las pautas arancelarias cuando corresponde, "tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador."
Se estableció que la demandada deberá depositar el capital actoral en cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador, regulando además los honorarios de los letrados intervinientes (Dra. Alejandra Beatriz Poggio y Dra. María Emilia Salas por la actora; Dra. Marina Andrea Castro por la demandada) y de los peritos (Viviana Rosa Di Benedetto, contadora, y Dr. Hernán Rafael José Herrera Desmit, médico), estableciendo montos, aportes y modalidades de pago específicas.
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