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RODRIGUEZ SILVIO RAMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda por revisión de resolución médica tras accidente laboral que le causó incapacidad permanente del 23,28%. El Tribunal del Trabajo condenó a la ART a pagar $22.698.563,38 y declaró inconstitucional el DNU 669/2019 que limitaba la actualización de indemnizaciones.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Riesgos del trabajo Baremo decreto 549/2025 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Capacidad restante Indemnizacion tarifada Ley 15.057 Actualizacion de ingreso base Inflacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Silvio Ramón Rodríguez, trabajador dependiente de la Municipalidad de Tres de Febrero. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expediente SRT Nro. 261.869/23) por accidente de trabajo acaecido el 17 de abril de 2023. El actor reclama indemnización por las prestaciones que corresponden a su incapacidad laboral permanente derivada del siniestro laboral, cuya inicial suma pretendida fue $9.501.840. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $22.698.563,38 (Pesos Veintidós Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Tres con Treinta y Ocho Centavos) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que el accidente laboral fue debidamente acreditado y que el actor sufrió secuelas funcionales en el tobillo izquierdo e incapacidad psicológica. Conforme a la pericia médica producida: "el Sr. RODRIGUEZ, SILVIO RAMON, presenta en la actualidad secuelas funcionales en el tobillo izquierdo y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 26.15%". Sin embargo, aplicando el método de capacidad restante del Baremo Decreto 549/2025, el porcentaje de incapacidad fue recalculado en 23,28%. El Tribunal precisó que "la instancia jurisdiccional debe indagar sobre las secuelas incapacitantes padecidas por la parte accionante con motivo del infortunio laboral, que se encuentren articuladas y reclamadas por el accionante y que se hallen debidamente probadas", en el marco de la "revisión plena" que autoriza el artículo 2, inciso 'j' de la Ley 15.057. Respecto a la metodología de cálculo, el Tribunal enfatizó: "La determinación de la incapacidad laboral permanente -para casos como el de litis
- en donde existen más de una minusvalía invalidante derivada de una misma contingencia laboral (secuelas concurrentes), debe realizarse mediante la metodología de la Capacidad Restante; no configurándose la excepción legal contemplada, para no hacer ello". Inconstitucionalidad declarada: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019, que modificaba la tasa de interés para actualizar el ingreso base, argumentando que "no resulta acorde al valor justicia" utilizar una pauta remuneratoria insuficientemente actualizada que no refleje la realidad laboral y económica del país, particularmente en contextos de "severas distorsiones inflacionarias de los últimos años". El Tribunal adhirió al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800 (Muzychuk), que ya había declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/2019. Asimismo, declaró la inaplicabilidad de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 (con la modificación impuesta por el artículo 11 Ley 27.348), citando el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil" (17/8/2010), por entender que la indemnización calculada conforme a la fórmula ordinaria ($10.797.265,11) no resultaba justa ni reparatoria. El Tribunal optó por aplicar el piso mínimo garantizado del Régimen de Riesgos del Trabajo: "es razonable fijar como pauta indemnizatoria en estos autos, el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo al presente -art. 2 de la Resolución de la S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773-, esto es la suma de $22.698.563,38 ($ 97.502.420 23,28%)". Sobre la aplicación del baremo de incapacidades, el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad del actor respecto a la Ley 24.557 y sus modificatorias, considerando que "no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos de la parte accionante". Sostuvo que "el control de constitucionalidad esgrimido, y que consiste en verificar la proporción entre el fin requerido y la medida adoptada para lograrlo, responde a valoración axiológica de justicia" y que "si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo". Finalmente, impuso costas a la parte demandada vencida y diferió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su posterior liquidación conforme a la Ley 24.432 y el artículo 730 del Código Civil y Comercial.

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