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PASCUZZO MARCELO URIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió demanda por accidente de trabajo y las partes llegaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, considerando que se alcanzó una justa composición de la litis y no existían obstáculos legales para su aprobación.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Transaccion Cosa juzgada Prestaciones laborales Honorarios profesionales Composicion de litis Costas procesales Asegurador de riesgo del trabajo Sentencia laboral

Quién demanda: PASCUZZO MARCELO URIEL

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 26/6/26 con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Se impusieron costas a la demandada, se regularon honorarios profesionales de letrados y peritos, y se establecieron las modalidades de pago del capital actoral y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." El Tribunal fundamentó la homologación en que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis" (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057). Se regularon honorarios por parte del actor: Dr. SANTIAGO JULIAN CASTIELLO en cantidad de 28.15 Jus Arancelarios ($49.750 Ac. 4222/26 SCBA); por parte de la demandada: Dr. PABLO DAVID BENARROCH en igual cantidad de 28.15 Jus Arancelarios. Para peritos se regularon sumas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) para cada uno: perito contador CLAUDIO ATILIO SABBATINI, perito psicóloga Lic. IRMA GUADALUPE MÁRQUEZ y perito médico DR. RICARDO AMÉRICO HERMIDA. Se rechazó la exención de tasa de justicia solicitada, intímando al pago de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($161.700.-).

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