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BASUALDO JOSE NORBERTO C/ ROBLEDO ANA S/ DESPIDO

Demanda por despido resuelta mediante acuerdo conciliatorio homologado. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo transaccional por tres millones de pesos pagaderos en tres cuotas, reconociendo la equitativa composición de derechos de las partes.

Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Transaccion Naturaleza alimentaria Intereses Ipc Incumplimiento de contrato Derechos orden publico Honorarios.

Quién demanda: José Norberto Basualdo

¿A quién se demanda?

Ana Robledo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido con pretensión inicial que fue reajustada a la suma única de pesos tres millones ($3.000.000), que comprende los intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en audiencia de conciliación, ordenando el pago en las condiciones pactadas y regulando honorarios y costas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos. El acuerdo pacta que la demandada pagará pesos tres millones ($3.000.000) en tres cuotas iguales de $1.000.000 cada una, con vencimientos en 08/07/2026, 07/08/2026 y 08/09/2026, mediante depósito en cuenta de la parte actora. Se estableció cláusula de caducidad automática de plazos ante incumplimiento, vencimiento extemporáneo o pago insuficiente de cualquiera de las cuotas, haciendo exigible la totalidad desde la fecha de la mora sin necesidad de interpelación. La demandada asume las costas del acuerdo. El Tribunal estableció que ante falta de cumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sobre dicho resultado corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Se reconoció naturaleza alimentaria al capital acordado conforme art. 552 CCCN. Se regularon honorarios a los letrados de ambas partes en 12,06 Jus equivalentes a $600.000 cada uno, con más aportes de ley.

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