SANTILLAN ROMINA ALEJANDRA C/ POZOS MARTA BEATRIZ Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Santillán promovió demanda para homologar un acuerdo de fecha 24 de junio de 2026 en un proceso laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 homologó el acuerdo al considerar que obtiene una equitativa composición de derechos de las partes sin violación de derechos protegidos por el orden público.
Quién demanda: Santillán Romina Alejandra
¿A quién se demanda?
Pozos Marta Beatriz y Pozos Guillermo Eduardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo de fecha 24 de junio de 2026
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, eximiendo a ambas del pago de impuestos y tasas procesales, e imponiendo las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue compartido por la mayoría del tribunal, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo y en la Ley 15.057, asegurando que existe una composición equitativa de derechos entre las partes sin afectar derechos del orden público. Adicionalmente, estableció que en caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora, y que los pagos deberán realizarse a través de transferencia bancaria directa a la cuenta de la parte actora, dada la naturaleza alimentaria del capital acordado conforme al artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: