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MEDINA BARBARA ELISABETH C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora que sufrió accidente in itinere solicitó revisión de dictamen de comisión médica que negó incapacidad. El Tribunal determinó incapacidad del 6,71% de la total obrera y condenó al Estado bonaerense a abonar $1.690.327 actualizado por índice RIPTE, declarando inconstitucionales las normas de actualización nominal del crédito laboral.

1. accidente in itinere 2. ley de riesgos del trabajo (lrt) 3. incapacidad laboral 4. comision medica jurisdiccional 5. relacion de causalidad 6. inconstitucionalidad (articulos 7 y 10 ley 23.928) 7. actualizacion ripte 8. lumbociatalgia postraumatica 9. indemnizacion por incapacidad 10. control de constitucionalidad difuso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Barbara Elisabeth Medina, trabajadora del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N°392 de Pilar que determinó la inexistencia de incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 12 de mayo de 2023. La actora alegaba padecer incapacidad del 20% en la capacidad obrera total. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinando que la actora presenta una incapacidad del 6,71% de la total obrera como consecuencia directa del accidente sufrido. Condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires al pago de $1.690.327 en concepto de indemnización por incapacidad física conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557 y 26.773). Fundamentos principales: "De tal modo, entiendo que conforme lo que surge del informe pericial médico bajo análisis, la trabajadora presenta lumbociatalgia postraumática con limitación funcional que le genera una incapacidad del 6% de la t.o. Arribo a esta conclusión considerando los puntos de incapacidad que el galeno otorga por los movimientos limitados de extensión (1%), flexión (3%) y rotación (2%) Asimismo, a dicho porcentaje deberán adicionarse los siguientes factores de ponderación: 10% por dificultad leve para realizar tareas y 1.85% por edad. Así las cosas, concluyo entonces y es mi íntima convicción que el grado de incapacidad física que posee la actora es del 6.71% de la t.o como consecuencia del accidente denunciado en estos autos." El Tribunal rechazó las hernias discales mencionadas por el perito médico por falta de causalidad traumática directa, considerando que "Dicha relación causal que interesa a la LRT es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no a la médica y aún cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo." Cuestión de inconstitucionalidad: "De tal forma, y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561. No obsta a este razonamiento el hecho que la parte actora no haya efectuado reproche constitucional alguno en su demanda, pues por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial." El Tribunal adoptó el criterio jurisprudencial del precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, rechazando el criterio nominalista en favor de la actualización mediante el coeficiente RIPTE: "el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional." Liquidación: Se condenó al pago de $1.690.327 calculado conforme al artículo 14 de la LRT (53 veces el ingreso base de $256.921,63, multiplicado por el porcentaje de incapacidad 6,71% y el coeficiente de edad). El monto se actualizará mediante división de índices RIPTE desde la fecha del accidente (12/05/2023) hasta la sentencia.

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