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JACOME RICHTER MARIA CECILIA C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo promovida por trabajadora contra A.R.T. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora, rechazando implícitamente su pretensión indemnizatoria al extinguir la acción por falta de impulso procesal.

Caducidad de instancia Accidente de trabajo Inactividad procesal A.r.t Ley 15.057 Juicio laboral Extincion de accion Costas procesales Perencion de instancia Impulso procesal

Quién demanda: María Cecilia Jácome Richter (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T S.A (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo (acción especial)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la caducidad de instancia, extinguiendo el proceso por inactividad procesal de la actora. Se impusieron costas a la demandante y se regularon honorarios al abogado de la actora en 7 Jus más porcentajes de ley. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." Continuó señalando: "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 21/05/2026 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." El Tribunal consideró que a pesar del criterio restrictivo que debe aplicarse en materia laboral respecto a la caducidad de instancia, en este caso se verificó la inactividad procesal de la actora luego de la intimación ordenada, lo que justificó la declaración de caducidad con base en el artículo 11 de la ley 15.057.

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