ENRIQUEZ CLAUDIO GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes el 24 de junio de 2026, disponiendo el pago mediante depósito bancario con actualización por IPC e interés del 3% anual en caso de mora.
Quién demanda: Enriquez Claudio Gabriel (trabajador).
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo, siendo materia de resolución la homologación de un acuerdo celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 24/6/2026, imponiendo las costas a la demandada y eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue acompañado por los Dres. Borlenghi y Canabal en forma unánime, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal fundamentó la homologación en que el acuerdo no presenta violaciones a derechos del orden público y que se logró una composición equitativa de los derechos de ambas partes, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la normativa específica de accidentes de trabajo. Adicionalmente, se establecieron condiciones para el cumplimiento del acuerdo: en caso de incumplimiento, caducará de pleno derecho los plazos acordados resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, aplicándose actualización por IPC e interés puro del 3% anual. El pago deberá efectuarse mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del actor, conforme a los arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a de la Ley 24557 y arts. 2 y 3 de la Ley 26.773.
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