CACERES CECILIA EUGENIA C/ AZZURRA DEPORTES SRL Y OTRO/A S/DESPIDO
Cáceres Cecilia Eugenia promovió demanda por despido contra Azzurra Deportes SRL. El Tribunal de Trabajo N°3 declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de las partes, imponiendo las costas a la actora.
Quién demanda: Cáceres Cecilia Eugenia
¿A quién se demanda?
Azzurra Deportes SRL y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia, rechazando de facto la pretensión de la actora por inactividad procesal. Se impusieron las costas a la actora y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 21/05/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." El Tribunal, de manera unánime, consideró que pese al criterio restrictivo que debe aplicarse en materia laboral respecto de la caducidad de instancia, las partes incurrieron en inactividad procesal que obstaculizó la normal tramitación del proceso. Previa intimación realizada por el órgano jurisdiccional para activar el procedimiento, procedía declarar la caducidad de instancia. Las costas fueron impuestas a la actora conforme el artículo 24 de la ley 15.057.
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