BRITEZ CARLA VERONICA C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra su empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 25/6/2026 y el desistimiento de la actora respecto de la incapacidad psicológica, imponiendo las costas en la forma pactada y regulando honorarios.
Quién demanda: BRÍTEZ CARLA VERÓNICA
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057, vinculada a la determinación de incapacidad laboral derivada de infortunio laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes de fecha 25/6/2026 y homologó el desistimiento formulado por la actora respecto de la incapacidad psicológica. Se reconocieron obligaciones económicas a favor de la actora con las siguientes condiciones: pago mediante depósito bancario, actualización por IPC ante mora, interés del 3% anual, caducidad de plazos ante incumplimiento con exigibilidad automática del total adeudado. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue seguido por unanimidad, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 25/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal consideró que no se advertían violaciones de derechos protegidos por el orden público, lo que permitió la homologación del desistimiento conforme a los artículos 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y 304 del Código Procesal Civil y Comercial. La resolución contempla expresamente que las obligaciones deben cumplirse mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad de la actora (conforme Ley 27.348), con cláusula de caducidad automática de plazos ante cualquier incumplimiento y actualización mediante IPC más interés del 3% anual desde la mora.
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