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CISNEROS OSCAR ALBERTO C/ GUILLEN CARLOS MARIA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió desistimiento y acuerdo en demanda por despido contra múltiples demandados. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 20/6/2026 sin advertir violaciones de derechos de orden público, regulando honorarios y estableciendo mecanismos de pago directo a cuenta bancaria.

Homologacion de acuerdo Despido Desistimiento Equitativa composicion de derechos Orden publico Naturaleza alimentaria Regularizacion de honorarios Pago directo a cuenta bancaria Ley de contrato de trabajo Caducidad de plazos por incumplimiento

Quién demanda: Cisneros Oscar Alberto

¿A quién se demanda?

Guillén Carlos María y otros codemandados (Tejoma S.R.L., Martínez Carlos Daniel, Lepiane Pablo, Jockey Club Asociación Civil, Guillén Hijo José María, Estudio Darwin S.A., Maciel y Acuña S.R.L., Guillén Padre José María, Palacio Darwin S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo de fecha 20/6/2026 celebrado entre las partes, desistiendo la acción y el derecho contra todos los codemandados. Se impusieron las costas en la forma pactada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, en su voto que resultó mayoritario adhiriéndose los Dres. Borlenghi y Canabal, sostuvo: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 20/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal fundamentó la decisión en que el acuerdo presenta una equitativa composición de derechos de las partes sin vulnerar derechos de orden público, conforme lo exigen los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y los artículos 24, 25 y 30 de la Ley 15.057. Asimismo, el Tribunal estableció que ante incumplimiento del acuerdo, por falta de pago de cualquiera de las cuotas, pago extemporáneo o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, con actualización mediante Índice de Precios al Consumidor e interés puro del 3% anual.

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