MURIAS RICO HECTOR OSVALDO C/ LAVOC S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor demandó por despido a LAVOC S.R.L. y NEOMIX S.A. reclamando indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por treinta y cinco millones de pesos, estableciendo modalidades de pago en cinco cuotas y regulando honorarios profesionales.
Quién demanda: MURIAS RICO HECTOR OSVALDO
¿A quién se demanda?
LAVOC S.R.L. y NEOMIX S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, incluyendo intereses devengados hasta la fecha de la audiencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en la audiencia de conciliación, estableciendo las siguientes condiciones:
- Capital acordado: PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000), pagaderos en CINCO CUOTAS IGUALES de $7.000.000 cada una, en fechas 06/07/2026, 06/08/2026, 07/09/2026, 06/10/2026, y 06/11/2026.
- Las co-demandadas asumen el pago de las costas del presente acuerdo.
- Se reconocen honorarios a la representación letrada de la parte actora en el 20% del monto del acuerdo con más los porcentajes de ley.
- Se eximen a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)."
Los magistrados BORLENGHI y CANABAL votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos, resultando unánime la decisión de homologación.
Adicionalmente, el Tribunal estableció que "ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago", reconociendo así la naturaleza alimentaria del capital acordado conforme al artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se regularon los honorarios del letrado de la parte actora LLANA LUCAS MATEO en 140,70 Jus (equivalentes al día de la fecha en $7.000.000) y del letrado de la parte demandada JORGE DANIEL ACRICH en igual cantidad con más los aportes de ley.
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