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MAIRA WALTER FEDERICO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a ART por incapacidad derivada de accidente de trabajo donde carrito aplastó su extremidad superior izquierda. El Tribunal de Trabajo hace lugar al reclamo y condena a la aseguradora al pago de $1.296.501 por incapacidad física del 4.66%, declarando la inconstitucionalidad de normas sobre actualización de créditos.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ripte Art Lesion de extremidad superior

Quién demanda: Walter Federico Maira, trabajador que se desempeñaba como "Operario de Tareas Generales" en CENCOSUD S.A.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad física derivada de accidente de trabajo ocurrido el 12 de septiembre de 2023, cuando un carrito de gran peso aplastó su extremidad superior izquierda (mano, muñeca, codo y hombro) contra una estantería con latas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a la ART demandada a abonar $1.296.501 en concepto de incapacidad física dentro del marco de la Ley 24.557 y 26.773. Se determinó una incapacidad física del 4.66% conforme al Baremo del Decreto 659/96, con ingreso base mensual de $261.947,24. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como hechos no controvertidos que el trabajador se encontraba en relación de dependencia con CENCOSUD S.A., que la demandada contaba con contrato de afiliación vigente, que aceptó el siniestro y brindó prestaciones en especie y dinerarias hasta el alta médica del 22/09/2023. Respecto a la incapacidad, el Tribunal basó su conclusión en el informe pericial del Dr. Sebastián Alberto Gutierrez Defelippo, quien luego de evaluar los hechos, estudios complementarios (RNM) y entrevista personal, concluyó: "el trabajador presenta cicatriz de 1 cm en la región dorsal de la mano izquierda, tumefacción a la palpación, limitación en los movimientos de extensión y flexión y movilidad para la prosupinación afectada por el aumento del líquido intraarticular. Concluye de tal modo que el trabajador presenta secuelas de traumatismo de mano izquierda con limitación funcional que lo incapacita en un 4% de la t.o." El Tribunal corrigió un error del perito en la operatoria de adición de factores de ponderación. Señaló: "De la lectura del Dto. 659/96 surge sin hesitación que la operatoria en relación a la adición de los mismos a la incapacidad fijada se realizará sumándolos entre sí, determinando un valor único que será el porcentaje en que se incrementará el porcentaje de incapacidad fijado." Así, con 4% de incapacidad base, 15% por dificultad moderada para realizar tareas y 1.66% por edad, concluyó: "el grado de incapacidad física que posee el actor es del 4.66% de la t.o como consecuencia del accidente denunciado". El Tribunal aplicó la fórmula del artículo 14 de la LRT: "una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco (65) por la edad de la damnificada a la fecha de la primera manifestación invalidante." Aspecto significativo fue la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre actualización monetaria. El Tribunal sostuvo: "el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 CN; 1, y 15 CPBA)." Declaró inconstitucionales los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y 4 y 5 de la Ley 25.561, aplicando el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó actualizar el capital adeudado según el coeficiente que resulte de dividir el índice RIPTE a la fecha del accidente (12/09/2023) por el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia, con sistema de capitalización mensual acumulativa, rechazando la aplicación aritmética simple.

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