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ALFONZO FLORENCIA AYELEN C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. S/ DESPIDO

Se homologó acuerdo transaccional en demanda por despido promovida por trabajadora contra ADT Security Services S.A. El Tribunal confirmó la homologación del acuerdo de fecha 23/6/2026 por considerar que genera equitativa composición de derechos sin violación de orden público, eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas procesales.

Homologacion de acuerdo Despido Transaccion laboral Equitativa composicion de derechos Derechos de orden publico Caducidad de plazos Actualizacion por ipc Costas procesales Cuenta bancaria judicial Capital de naturaleza alimentaria.

Quién demanda: ALFONZO FLORENCIA AYELEN (actora/trabajadora)

¿A quién se demanda?

ADT SECURITY SERVICES S.A. (demandada/empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una demanda por despido, respecto de la cual las partes han arribado a un acuerdo transaccional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 23/6/2026, imponiendo las costas a la demandada y eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas procesales. Fundamentos principales: El Dr. Coello Grassi, en su voto que resultó mayoritario (adhiriéndose los Dres. Borlenghi y Canabal), expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 23/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." La homologación se fundamentó en la existencia de una equitativa composición de derechos entre las partes y la ausencia de violaciones a derechos de orden público, requisitos necesarios para la validez del acuerdo conforme a la normativa laboral vigente (Ley de Contrato de Trabajo arts. 12 y 15; Ley 15.057 arts. 24, 25 y 30). El Tribunal estableció condiciones específicas para el cumplimiento: caducidad automática de plazos ante incumplimiento de cuotas, actualización por IPC e interés del 3% anual en caso de mora, y regulación de honorarios para los letrados intervinientes (56,28 Jus cada uno) y para el perito contador ($150.000 más aportes).

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