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LOPEZ MARIA ALEJANDRA C/ CANULLAN MONICA JOSEFA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió un incidente de homologación de convenio celebrado el 22 de junio de 2026. El Tribunal del Trabajo N° 3 homologó el acuerdo por considerar que se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes sin violación de derechos del orden público.

Homologacion de convenio Acuerdo laboral Composicion equitativa de derechos Naturaleza alimentaria Incumplimiento y caducidad de plazos Ley de contrato de trabajo Indice de precios al consumidor Costas procesales.

Quién demanda: López María Alejandra

¿A quién se demanda?

Canullán Mónica Josefa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo de fecha 16/06/2026 y 22/6/2026 celebrado entre las partes en el contexto de un proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo y estableció las siguientes disposiciones principales: 1. Se homologó el acuerdo de fechas 16/06/2026 y 22/6/2026. 2. Se impusieron las costas del acuerdo a la demandada. 3. Se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas. 4. Se estableció que ante incumplimiento del acuerdo, los plazos caducarán de pleno derecho, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora en forma automática y sin necesidad de interpelación. 5. Se estipuló que el capital adeudado en caso de incumplimiento se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora. 6. Se regularon honorarios: para la actora 6.8 Jus (equivalentes a $340.096,70) a cargo de Alfonso Daiana Elizabeth; para la demandada 6.8 Jus a cargo de Virtuani Martín Guido, con más los porcentajes de ley. 7. Se dispuso que los importes del capital acordado, de naturaleza alimentaria, deban ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la actora. Fundamentos principales de la decisión: Según el voto del Dr. Coello Grassi, que resultó mayoritario por adhesión de los demás integrantes del Tribunal: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 16/06/2026 y 22/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal fundamentó la homologación en que el acuerdo cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 15.057, verificando que existe una composición equitativa de derechos sin afectación de normas de orden público. La decisión se apoyó en los artículos 12, 15 de la LCT y artículos 24, 25 y 30 de la Ley 15.057. Asimismo, el Tribunal enfatizó la naturaleza alimentaria del capital acordado (conforme art. 552 CCCN) al disponer modalidades de pago preferentes mediante transferencia bancaria directa.

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