ARRIETA RAMOS PABLO MATIAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica reclamando incapacidad física del 15% y psicológica del 20% derivada de un accidente in itinere ocurrido el 11 de septiembre de 2023. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que las pericias médica y psicológica no evidenciaban secuelas incapacitantes producto del siniestro.
Quién demanda: Pablo Matías Arrieta Ramos, trabajador dependiente de Combustibles Alternativos S.A.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica 392 Pilar que determinó la ausencia de incapacidad. El actor alegaba incapacidad física del 15% en la esfera física y 10% en la psicológica (posteriormente amplió a 20% psicológica) como consecuencia de un accidente in itinere sufrido el 11 de septiembre de 2023, cuando fue embestido por un automóvil mientras retornaba a su hogar en bicicleta, causándole un golpe en el rostro contra el pavimento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, confirmando la ausencia de incapacidad física y psicológica derivada del siniestro, con imposición de costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la incapacidad física, el Tribunal analizó la pericia médica producida por el Dr. Luis Amado Ferrero de fecha 03/11/2025, quien expresó: "el Sr. Arrieta Ramos no presenta desviación de la nariz, ni asimetrías en el rostro y que los reflejos se encuentran conservados. Concluye, de tal modo, que el trabajador no presenta secuelas incapacitantes producto del siniestro bajo examen." El tribunal concluyó: "De tal modo, concluyo que el trabajador no presenta incapacidad física alguna producto del siniestro denunciado." Respecto a la incapacidad psicológica, el Tribunal consideró el informe pericial psicológico de la Lic. Natalia Lorena Etchecopaz de fecha 05/08/2025, quien "informa la perito que con el paso del tiempo, el actor logró transitar psíquicamente el exceso de demanda estimular que representó en su vida el hecho bajo examen. Concluye de tal modo que el trabajador no presenta incapacidad alguna producto del siniestro denunciado." El tribunal resolvió: "Concluyo entonces y es mi íntima convicción, que como consecuencia del infortunio denunciado el trabajador no presenta incapacidad psicológica alguna." El Tribunal enfatizó que ambos informes periciales "no resultaron cuestionados por las partes, por lo que los mismos han quedado firme y consentidos." Al carecer de medios probatorios que avalaran los presuntos padecimientos, el Tribunal determinó: "No habiendo medios probatorios que avalen los presuntos padecimientos que el reclamante denuncia como de naturaleza laboral, corresponde desestimar la pretensión reclamada en todas sus partes con costas a la parte actora" (art. 726 del Código Civil y Comercial).
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