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ROMERO, ANTONIO JOSE C/ TERMINAL PANAMERICANA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO - COBRO DE PESOS

Antonio José Romero demandó por despido a Terminal Panamericana S.A. y Estimax S.A., alegando haber trabajado como operario de carga y descarga entre septiembre de 2001 y mayo de 2002. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la existencia del vínculo laboral alegado.

Despido Relacion laboral Falta de prueba Vinculo laboral no acreditado Responsabilidad solidaria Ley de contrato de trabajo Presuncion simple Rebeldia procesal Carga de la prueba Operario de carga y descarga

Quién demanda: Antonio José Romero

¿A quién se demanda?

Estimax S.A.; Terminal Panamericana S.A.; Juan Francisco Lorenzo Spadone; Carlos Pedro Spadone (este último desistió de la acción contra otros demandados: Miriam Berta Roma, Alberto Diego Sarciat, Luis Oscar Peralta, Alberto Cristóbal Paz y Rubén Alejandro Torrez)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor alegó haber trabajado para Estimax S.A. entre septiembre de 2001 y mayo de 2002, dentro de las instalaciones de Terminal Panamericana S.A., como operario de carga y descarga de mercadería, con jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs y de 14:00 a 19:00 hs, percibiendo un salario de $ 700,00 mensuales. Sostuvo que el vínculo nunca fue registrado y que al solicitar su regularización recibió silencio de Estimax S.A. y negativa de Terminal Panamericana S.A., considerándose por ello despedido. Peticionó el acogimiento de la demanda con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, condenando al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Canabal (cuyo voto fue compartido por los Dres. Coello Grassi y Borlenghi) fundamentó el rechazo en la falta de prueba del vínculo laboral alegado: "No probó la parte actora mediante prueba alguna haber mantenido una relación laboral con las sociedades ESTIMAX S.A. y TERMINAL PANAMERICANA S.A." El tribunal ponderó cada medio de prueba y concluyó su ineficacia: "De la frondosa prueba informativa producida y contestada no surge la existencia de un vínculo laboral entre el Sr. Romero y las personas jurídicas demandadas". Con respecto al informe pericial, se señaló que "solo quedaría probado que existía una relación comercial entre ESTIMAX S.A. y TERMINAL PANAMERICANA S.A." Asimismo, el actor "desistió" de la prueba testimonial en la audiencia de vista de causa. El tribunal destacó que aunque Terminal Panamericana S.A. fue declarada rebelde en cuanto a ciertos puntos, la incontestación de la demanda por parte de Estimax S.A. solo constituye "una presunción simple" que no es suficiente sin otros elementos de convicción: "En cada caso, el reclamante debe aportar al juicio los elementos que justifiquen la legitimidad de sus reclamos, la incontestación de la demanda es solo 'reitero' una presunción simple (art. 375 del CPCC y art. 89 ley 15.057)." Finalmente, el tribunal concluyó: "Cabe señalar por lo tanto que no logra el accionante probar no solo la existencia de un contrato de trabajo con la co-demandada ESTIMAX S.A. sino tampoco que de haber trabajado lo hubiera hecho dentro de las instalaciones de la co-demandada TERMINAL PANAMERICANA S.A. para intentar la solidaridad en los términos del art. 29 o 30 de la L.C.T."

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