Logo

BUCHHASS ELIANA PATRICIA C/ EXPERTA ART SA S/ACCION DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda a ART por incapacidad derivada de accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada al pago de $630.394 por incapacidad física y psicológica del 8.91%, con actualización por índice RIPTE y declaró la inconstitucionalidad de normas sobre actualización nominal de créditos alimentarios.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 Nexo causal Inconstitucionalidad Actualizacion ripte Ley 23.928 Credito alimentario Dano psicologico

Quién demanda: Eliana Patricia Buchhass, trabajadora que se desempeñaba como Ayudante Pastelero para BOHMTE S.R.L.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de accidente in itinere ocurrido el 4 de febrero de 2021, cuando retornaba a su hogar desde el trabajo y fue embestida por otro vehículo en la Av. Santa María. La actora fue diagnosticada con politraumatismos, sometida a kinesiología y dada de alta el 26/02/2021. Posteriormente inició trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica 391 San Isidro (expediente 223596/21), que concluyó con agotamiento de la vía administrativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART SA a abonar $630.394 en concepto de incapacidad física y psicológica. Además, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y artículos 4 y 5 de la Ley 25.561. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad física, el Tribunal acogió el peritaje médico del Dr. Mariano Segovia que determinó cervicalgia crónica postraumática con limitación funcional severa (dolor a la palpación, contracturas paravertebrales, dificultad para mantener la cabeza flexionada). Sin embargo, rechazó el 4% de incapacidad por ganglión de muñeca izquierda que el perito había estimado conforme el Baremo Altube-Rinaldi, por entender que el art. 8 inc. 3 de la Ley 24.557 obliga el uso exclusivo del Baremo Decreto 659/96: "la obligatoriedad del uso del Baremo Dto. 659/96 que surge del art. 8 inc. 3 de la ley 24.557 no admite la consideración de lesiones o incapacidades que no se encuentren comprendidos dentro del mismo". Fijó en 6.10% la incapacidad física (5% por cervicalgia más factores de ponderación del 10% por dificultad leve, 10% por recalificación y 2% por edad). Respecto de la incapacidad psicológica, el Tribunal rechazó parcialmente el informe psicológico de la Lic. Gabriela Lorena Di Santo que diagnosticaba trastorno por estrés postraumático grado leve (RVAN II) con 10% de incapacidad. Consideró que "parece torticero entender que los sucesos de autos hubiesen impactado en un 100% en la esfera psíquica de la legitimada y el nexo causal sea el prudente para ocasionar el 10% de incapacidad señalado por la profesional". Determinó que "la relación causal que interesa a la LRT es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no a la médica" y redujo la incapacidad psíquica al 70% de lo dictaminado por la perito (3% de incapacidad). Aplicando el criterio de incapacidad restante del Decreto 659/96 "in fine", estableció como minusvalía total del 8.91% de la total obrera (6.10% + 3% con sistema de incapacidad restante). Respecto de la base de cálculo, adoptó el informe pericial contable que fijó el Ingreso Base Mensual (IBM) en $63.872,30 conforme al art. 11 de la Ley 27.348 (que sustituye al art. 12 de la Ley 24.557), resultando $630.394 como monto indemnizatorio aplicando la fórmula del art. 14 de la LRT (53 veces el IBM multiplicado por porcentaje de incapacidad y coeficiente de edad). Respecto de la actualización, el Tribunal se apartó de la doctrina nominalista al amparo del art. 7 de la Ley 23.928. Adoptó el precedente "BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA CONTRA LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRA" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y arts. 4 y 5 de la Ley 25.561: "el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 CN; 1, y 15 CPBA)". Ordenó que el capital se actualice según coeficiente resultante de dividir el índice RIPTE a la fecha del accidente (04/02/2021) por el último índice RIPTE publicado a la fecha de sentencia. Precisó que los incrementos RIPTE son acumulativos y no aritméticos, por lo que debe dividirse el coeficiente último por el de la fecha en que el crédito se tornó exigible, obteniéndose un coeficiente multiplicador que actualiza el resultado de la fórmula "a valor actual salarial". El Tribunal precisó que para accidentes in itinere no corresponde aplicar el 20% adicional que establece el art. 3 de la Ley 26.773 por "la propia redacción de dicha normativa".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar