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PRADO HUGO GASTON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Hugo Gastón Prado demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo por revisión de resolución de Comisión Médica, alegando incapacidad física del 15% y psicológica del 10% derivadas de enfermedad laboral respiratoria. El Tribunal rechazó la demanda por falta de probanza de incapacidad incapacitante, conforme a los informes periciales que concluyeron la ausencia de secuelas.

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Quién demanda: Hugo Gastón Prado, operario soldador que laboraba para Metalsa Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART demandada) Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15057, requiriendo el reconocimiento de incapacidad física del 15% en la esfera física y del 10% en la psicológica, producto de enfermedad laboral respiratoria (dificultad para respirar y falta de aire). Hechos relevantes: El actor prestó tareas como "Operario Soldador" en el sector herrería durante 10 años. Con fecha 17 de julio de 2019 tuvo PMI (Primer Manifestación de Invalidez) por enfermedad respiratoria. Denunció el siniestro en junio de 2021. La ART derivó su atención a neumonólogo que solicitó estudios complementarios (RX de tórax, espirometría, test de provocación bronquial) y medicó con Fluticasona. Posterior al alta médica, inició trámite por divergencia en determinación de incapacidad ante Comisión Médica 392 Pilar (expediente administrativo 320603/21), que concluyó determinando que no presentaba incapacidad alguna. Posteriormente promovió esta acción de revisión. Decisión del Tribunal: Rechazar en todas sus partes la demanda e imponer costas al actor. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo concluido en la segunda y tercera cuestión del decisorio se ha establecido sin hesitación alguna la ausencia de incapacidad física y psicológica como consecuencia de la enfermedad denunciada. No habiendo medios probatorios que avalen los presuntos padecimientos que el reclamante denuncia como de naturaleza laboral, corresponde desestimar la pretensión reclamada en todas sus partes." Respecto de la incapacidad física, el Tribunal consideró concluyente el informe pericial del Dr. Julio Ariel Grois, que luego de evaluar antecedentes médicos, historia clínica, estudios complementarios (laboratorio, TC, espirometría), concluyó: "El trabajador no presenta secuelas incapacitantes producto de la enfermedad laboral denunciada." El experto ratificó sus conclusiones argumentando que "conforme surge de los estudios complementarios solicitados, la capacidad ventilatoria del trabajador se encuentra dentro de rangos normales, la saturación arterial de oxígeno también es normal y que no se evidencian signos clínicos ni funcionales de patología pulmonar." Respecto de la incapacidad psicológica, el informe pericial de la Lic. Mónica Liliana Ambrosino concluyó: "el trabajador ha atravesado un proceso de desestabilización momentánea subjetiva vinculada a las dificultades laborales surgidas por el cuadro respiratorio que denuncia más aclarando que no se observan en el actor indicadores de daño psíquico de carácter permanente ni signos de trastorno psicológico derivado de la enfermedad laboral denunciada." El Tribunal consideró que "como consecuencia de la enfermedad denunciada el trabajador no presenta incapacidad psicológica alguna."

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