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DIAZ FLORENCIA RUTH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda a ART por incapacidad derivada de accidente laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción, reconoció una incapacidad total del 14,31% (9,8% física y 5% psicológica) e impuso actualización por RIPTE, declarando inconstitucionales las normas que impedían la actualización del crédito.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Tendinitis del manguito rotador Dano psicologico Art Actualizacion monetaria Ripte Inconstitucionalidad Ley 24.557 Ley 26.773

Quién demanda: Florencia Ruth Diaz, trabajadora empleada por Floripo S.A. en categoría "Playera".

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 26 de agosto de 2023, cuando la actora patinó y cayó sujetándose bruscamente con la mano derecha mientras limpiaba tanques de aceite. La demandante alegaba ser portadora de incapacidad física del 10% e incapacidad psíquica del 10%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART demandada a abonar la suma de $6.961.719 por concepto de incapacidad física y psicológica. Se reconoció una incapacidad total del 14,31%, compuesta por 9,8% de incapacidad física (tendinitis del manguito rotador con limitación funcional) y 5% de incapacidad psicológica. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la incapacidad física, el Tribunal acogió el informe pericial del Dr. Sebastián Alberto Gutiérrez Defelippo, quien diagnosticó "tendinitis del manguito rotador con limitación funcional que la incapacita en un 8% de la t.o." Sin embargo, el Tribunal debió corregir un error en la ponderación de factores. Como expresamente señaló: "De la lectura del Dto. 659/96 surge sin hesitación que la operatoria en relación a la adición de los mismos a la incapacidad fijada se realizará sumándolos entre sí, determinando un valor único que será el porcentaje en que se incrementará el porcentaje de incapacidad fijado." Así, correctamente aplicó los factores de ponderación (15% por dificultad moderada, 2,5% por edad y 5% por miembro hábil = 22,5% acumulativo) sobre la base del 8%, arribando a 9,8% de incapacidad física. Respecto a la incapacidad psicológica, aunque la perito psicóloga Lic. Ini Rosalinda diagnosticó un trastorno depresivo leve con incapacidad del 10%, el Tribunal redujo esta valuación al 5%. La razón fue que "el diagnóstico del informe pericial psicológico señala que la actora padece un cuadro RVAN grado II que le ocasiona una incapacidad psíquica del 10%, no advierto que se encuentre debidamente acreditado en autos la existencia de nexo causal adecuado con el accidente de marras." El Tribunal consideró que la relación causal "es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no a la médica" y que "es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo." En consecuencia, el Tribunal redujo la incapacidad psicológica al 50% de lo informado por la profesional, es decir, al 5%. Aplicando el criterio de incapacidad restante del Decreto 659/96, utilizando la de mayor magnitud como parámetro, se fijó la minusvalía total en 14,31% de la tasa obrera. Aspecto constitucional relevante: El Tribunal realizó un control de constitucionalidad de oficio y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y arts. 4 y 5 de la ley 25.561, que impedían la actualización monetaria del crédito alimentario. Siguiendo el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, el Tribunal consideró que "el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional." Así, ordenó la actualización del capital mediante el coeficiente RIPTE, estableciendo que "para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v. gr. del BCRA, el INDEC, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad social...) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado." El monto base fue calculado en $305.970,66 (ingreso base mensual), la edad de la demandante era de 26 años al momento del accidente, resultando una indemnización inicial de $5.801.433, a la que se adicionó $1.160.286 conforme ley 26.773, totalizando $6.961.719.

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