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BEUX ALEXANDER MARIANO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió demanda por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido en noviembre de 2022, consistente en aprisionamiento de mano izquierda con máquina industrial. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART a abonar $442.729 por incapacidad física del 2.25% y declaró la inconstitucionalidad de normas sobre actualización de créditos laborales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Alexander Mariano Beux, trabajador de Forestal Guatrache S.R.L., desempeñándose como Operario de Línea de Producción. Demandado: Experta ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empleadora mediante contrato de afiliación N° 559132. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad física derivada de accidente de trabajo ocurrido el 8 de noviembre de 2022, cuando la mano izquierda del actor quedó aprisionada en una máquina. El trabajador alegaba una incapacidad física del 10% y psíquica del 20%, aunque esta última fue desestimada por incompetencia territorial. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART SA a abonar al actor la suma de $442.729 en concepto de indemnización por incapacidad física, con actualización según coeficiente RIPTE desde la fecha del accidente (08/11/2022) hasta la fecha de la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales: "De conformidad con lo señalado en la segunda cuestión, he concluido basándome en el informe médico del DR. SERGIO EMILIO HAMBRA que el trabajador presenta limitación funcional del dedo anular izquierdo que lo incapacita en un 2% de la t.o. Adunando por factores de ponderación un 10% por dificultad leve para realizar tareas y un 2.7% por edad, se fijó en 2.25% el grado de ILP de la cual el actor es portador conforme Baremo del Dto. 659/96, ello producto del accidente denunciado en autos." El Tribunal realizó una corrección al informe pericial respecto del cálculo de los factores de ponderación, estableciendo que los mismos deben sumarse entre sí determinando un valor único que se incrementará sobre el porcentaje de incapacidad fijado. Así, la suma de 10% + 2.7% = 12.7% se aplicó al 2% de incapacidad base, resultando 2.25% de incapacidad total. Respecto del ingreso base mensual, el Tribunal rechazó el planteo de la ART de descontar las prestaciones de ILT ya abonadas por $178.983,07, estableciendo que "no surge inequívoco que la demandada haya abonado efectivamente al trabajador el monto mencionado" y que la demandada "no aportó prueba alguna que permita dar cuenta del efectivo cobro", por lo que se tomó como base el valor de $109.710,89 determinado por el perito contable. El Tribunal aplicó las fórmulas de cálculo previstas en los artículos 14 de la ley 24.557 y 26.773, arribando a $368.941, a lo que se adicionaron $73.788 conforme al artículo 3° de la ley 26.773, totalizando $442.729. Sobre la inconstitucionalidad: El Tribunal declaró "la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561" al considerar que "el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 CN; 1, y 15 CPBA)." Adoptó el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra", estableciendo que "corresponderá a los jueces de la instancia establecer el mecanismo específico de preservación del crédito más idóneo para emplearse en el caso, en modo consistente con la plataforma de hecho que está en la base del litigio" y ordenó la actualización del capital según coeficiente RIPTE. Rechazó, en cambio, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432 que fija topes a las costas judiciales, considerando que "pese a ello, en función del criterio adoptado por la Corte Suprema Federal y la Suprema Corte Provincial sobre la temática en análisis, al validar los preceptos legales involucrados -definición que entiendo vinculante para todos los tribunales del país
- corresponde acatar su doctrina aunque dejando sentada mi clara postura en contrario."

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