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GOMEZ CELIA GISELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Docente demanda a Gobernación por secuelas de accidente laboral ocurrido al separar alumnos en riña. Tribunal condena al Estado a pagar $2.302.755 por incapacidad del 4,45%, declarando inconstitucionales normas sobre actualización monetaria.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley de riesgos del trabajo Causalidad Incapacidad 4 45% Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ley 23.928 Indice ripte Dano corporal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Celia Gisela Gómez, docente Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 25 de abril de 2023. La actora sufrió una patada en la rodilla derecha mientras intentaba separar a dos alumnos que se encontraban agrediéndose en su lugar de trabajo (Dirección General de Cultura y Educación). Solicitaba reconocimiento de incapacidad física del 8% e incapacidad psíquica del 5%, además de cuestionaba la constitucionalidad de normas sobre actualización monetaria. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora dentro de sesenta días la suma de $2.302.755 en concepto de incapacidad física, estableciendo una incapacidad del 4,45%. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y arts. 4 y 5 de la Ley 25.561. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que quedaba acreditado que la trabajadora se encontraba cubierta por contingencias de accidente de trabajo dentro del marco normativo de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), siendo la obligada la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, quien se encontraba autoasegurada conforme al art. 3° inc. 4° de la ley 24.557. Respecto a la incapacidad, el Tribunal consideró el informe médico del Dr. Sergio Emilio Hambra, quien evaluó los hechos de interés médico legal y los estudios complementarios (RNM). Sin embargo, rechazó el síndrome meniscal alegado por la actora por cuanto la administradora del autoseguro había rechazado patologías de carácter inculpable. El Tribunal estableció que "la determinación de la relación de causalidad que interesa a la LRT es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no a la médica y aún cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo." Así, la actora presenta únicamente limitación funcional de rodilla derecha como consecuencia del accidente de trabajo, generándole una incapacidad del 4% de la t.o. Adicionando factores de ponderación (10% por dificultad leve para realizar tareas y 1,26% por edad), se alcanzó un 4,45% de incapacidad laboral permanente. Sobre la cuestión de la actualización monetaria, el Tribunal realizó un control constitucional difuso y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y arts. 4 y 5 de la Ley 25.561, apartándose del criterio nominalista que "pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional." El Tribunal siguió el precedente "Barrios, Héctor Francisco y Otra Contra Lascano, Sandra Beatriz y Otra" estableciendo que "corresponderá a los jueces de la instancia establecer el mecanismo específico de preservación del crédito más idóneo para emplearse en el caso." Para ello ordenó que "el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha del accidente -25/04/2023
- y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia." Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.

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