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PAPAIANNI HORACIO RICARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda por incapacidad física derivada de accidente in itinere del 21 de agosto de 2019. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda condenando a la ART a abonar $358.849 por incapacidad laboral del 5.60%, actualizando el capital según índice RIPTE y declarando la inconstitucionalidad de normas sobre actualización de créditos alimentarios.

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Quién demanda: Horacio Ricardo Papaianni, trabajador que desempeñaba funciones de "Especialista Múltiple" para AUTOMILENIO S.A.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada por la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad física derivada de accidente in itinere ocurrido el 21 de agosto de 2019. El actor alegaba ser portador de incapacidad del 15% al momento de interponer la acción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $358.849 en concepto de indemnización por incapacidad física. Se determinó una incapacidad laboral permanente del 5.60% conforme baremo del Decreto 659/96, rechazándose el planteo del actor de mayor incapacidad. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a los hechos probados, el Tribunal consideró acreditado que: "Quedó acreditado también que el reclamante, quien revestía la categoría de 'Especialista Múltiple', el día 21 de agosto de 2019 se encontraba retornando en automóvil a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral cuando, circulando por la Av. Lugones y en oportunidad de encontrarse detenido sobre la calzada debido al intenso tráfico existente, fue embestido por detrás por otro automóvil, lo que le provocó dolores en el cuello, espalda y mareos." Respecto a la incapacidad, el Tribunal acogió el informe pericial del Dr. Luis Amado Ferrero, quien determinó: "el Sr. Papaianni presenta, en la columa cervical, dolor, contractura de los músculos paravertebrales y limitación en los movimientos de flexión, extensión, rotación derecha e izquierda y lateralidad izquierda y derecha. Concluye de tal modo que el trabajador padece cervicobraquialgia postraumática que lo incapacita en un 5% de la t.o." Sin embargo, el Tribunal corrigió el cálculo de los factores de ponderación: "De la lectura del Dto. 659/96 surge sin hesitación que la operatoria en relación a la adición de los mismos a la incapacidad fijada se realizará sumándolos entre sí, determinando un valor único que será el porcentaje en que se incrementará el porcentaje de incapacidad fijado. De tal modo, al fijarse un 5% de incapacidad por cervicobraquialgia postraumática y, en relación a los factores de ponderación, un 10% por dificultad leve para realizar tareas y un 2% por edad, la suma de los mismos alcanza un 12% que deberá aplicarse sobre el porcentaje de incapacidad determinado. Así las cosas, concluyo entonces y es mi íntima convicción que el grado de incapacidad física que posee el actor es del 5.60% de la t.o como consecuencia del accidente denunciado en estos autos." Aspecto relevante de la sentencia fue la declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 23.928 y 25.561. El Tribunal sostuvo: "De tal forma, y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561. No obsta a este razonamiento el hecho que la parte actora no haya efectuado reproche constitucional alguno en su demanda, pues por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial." Respecto de la actualización del monto, el Tribunal estableció: "Por todo lo expuesto, propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia." El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432, estableciendo que "Consistiendo la declaración de inconstitucionalidad de una norma en un acto de extrema gravedad institucional, dado que puede comprometer el respeto incondicional a la división de poderes del Estado, base fundamental de nuestro sistema de gobierno (art. 1 de la CN) la misma solo procede cuando la incompatibilidad con las cláusulas constitucionales es manifiesta e irreconciliable."

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