GUAJARDO SERGIO EMMANUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador accidentado in itinere demanda indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de tránsito. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda y fija indemnización por incapacidad física del 17,51%, declarando la inconstitucionalidad de normas sobre actualización de créditos laborales.
Quién demanda: Sergio Emmanuel Guajardo, trabajador en relación de dependencia con Volkswagen Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART coberturada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 2 de agosto de 2023. El actor fue embestido en el lateral izquierdo de su automóvil por un camión mientras retornaba a su domicilio luego de cumplir su jornada laboral, sufriendo traumatismo cervical. La comisión médica jurisdiccional (CM 392 Pilar) en el expediente administrativo 403755/23 determinó que no presentaba incapacidad alguna. El actor cuestionó esta resolución alegando poseer incapacidad física del 15% e incapacidad psíquica del 10%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 3 hizo lugar a la demanda por unanimidad de votos (Dres. Borlenghi, Coello Grassi y Canabal) y condenó a la demandada a abonar la suma de $13.301.965 en concepto de indemnización por incapacidad física del 17,51% de la total obrera, conforme a los arts. 14 inc. a. de la ley 24.557, ley 26.773 y ley 27.348. Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y arts. 4 y 5 de la ley 25.561 (relativos a la actualización nominialista de créditos), rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432.
Fundamentos principales de la decisión:
"Luce agregado electrónicamente en fecha 24/09/2025 el informe médico producido por el DR. SEBASTIAN ALBERTO GUTIERREZ DEFELIPPO quien luego de evaluar los hechos de interés médico legal, los estudios complementarios -RNM
- (art. 45 ley 15.057) y la entrevista personal, indica que el Sr. Guajardo presenta, en la columna cervical, dolor a la palpación, contracturas musculares paravertebrales, limitación en los movimientos de extensión, rotación, inclinación y flexión y mareos. Pone de resalto, asimismo, que de los estudios complementarios surgen protusiones discales en C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7. Concluye de tal modo que el trabajador presenta cervicobraquialgia con hernia de disco que lo incapacita en un 15% de la t.o."
El Tribunal rechazó los cuestionamientos de la demandada respecto de la causalidad de las lesiones cervicales, señalando: "conforme surge del informe de la RNM efectuada el día 08/08/2020 -folio 19 del expte. administrativo 403755/23
- ya se observa la aparición de '(...) prominencias posteromediales de anillo fibroso a nivel C3-C4 C4-C5 C5-C6 C6-C7 que ocupa el espacio premedular (...) de manera tal que a solo 6 días de la fecha del accidente dichas lesiones ya se encontraban en conocimiento tanto de la parte actora como de la demandada por lo que, adentrándome en la segunda conclusión, no puedo dejar de observar que la demandada no efectuó rechazo alguno de las mismas al considerarlas de carácter inculpable y degenerativo ajenos al hecho de autos."
Respecto del cálculo de incapacidad, el Tribunal corrigió el error del peritaje en la suma de factores de ponderación: "De la lectura del Dto. 659/96 surge sin hesitación que la operatoria en relación a la adición de los mismos a la incapacidad fijada se realizará sumándolos entre sí, determinando un valor único que será el porcentaje en que se incrementará el porcentaje de incapacidad fijado. De tal modo, al fijarse un 15% de incapacidad por cervicobraquialgia con hernia de disco y, en relación a los factores de ponderación, un 15% por dificultad moderada para realizar tareas y un 1.75% por edad, la suma de los mismos alcanza un 16.75% que deberá aplicarse sobre el porcentaje de incapacidad determinado. Así las cosas, concluyo entonces y es mi íntima convicción que el grado de incapacidad física que posee el actor es del 17.51% de la t.o como consecuencia del accidente denunciado en estos autos."
Respecto de la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal expresó: "De tal forma, y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561. No obsta a este razonamiento el hecho que la parte actora no haya efectuado reproche constitucional alguno en su demanda, pues por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial."
El Tribunal estableció el mecanismo de actualización conforme al precedente "Barrios": "Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v. gr. del BCRA, el INDEC, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad social...) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado (...) al monto resultante se adicionará un interés puro no mayor al seis por ciento anual, cuya graduación en cada caso podrá vincularse al tipo de índice de actualización aplicado". Por ello, "propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."
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