Logo

MERELE JOEL GUSTAVO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución médica por accidente de trabajo con lesión en dedo índice. El Tribunal del Trabajo rechazó parcialmente la demanda, otorgando una indemnización de $8.755.253 por una incapacidad del 6,12% (no reconociendo daño psíquico ni punitivo), con aplicación del índice RIPTE para actualización monetaria.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. revision de resolucion medica 4. indemnizacion ley 24.557 5. inconstitucionalidad sobrevenida 6. indice ripte 7. actualizacion monetaria 8. limitacion funcional 9. dano psiquico rechazado 10. ley 26.773 y 27.348

Quién demanda: Joel Gustavo Merele, trabajador operario con DNI 40.714.922.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 27 de diciembre de 2022, mientras prestaba tareas para la firma Acopiadores de Sebo S.A. El actor reclamaba una incapacidad psicofísica del 30% (20% física y 10% psicológica) por una lesión consistente en herida cortante con infección del dedo índice derecho, fractura de ese dedo y esguince de muñeca derecha. Asimismo, demandaba daño punitivo y planteaba la inconstitucionalidad de diversas leyes de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó parcialmente la demanda. Se hizo lugar a la indemnización por incapacidad física únicamente (no se reconoció daño psíquico ni punitivo), condenando a Provincia A.R.T. al pago de $8.755.253, calculada sobre una incapacidad del 6,12% de la total obrera. Fundamentos principales: El Tribunal determinó que el accidente laboral se encontraba debidamente acreditado: "En el caso de autos, la demandada aceptó expresamente el siniestro y brindó prestaciones por el mismo, no existiendo en autos constancia del rechazo de la contingencia. Entiendo así, con los elementos ponderados, que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesarias otras pruebas sobre el punto." Respecto de las secuelas, la pericia médica consentida por ambas partes determinó que el actor presenta "limitación a las movilizaciones pasivas en articulación interfalangica distal del dedo índice derecho de 0° a 20° (4%), resto de los movimientos sin particularidades" y concluyó que no existen secuelas de orden psíquico: "Con respecto a la esfera psíquica, el perito considera que el actor no padece secuelas de dicha índole, conforme el relato y las conductas del mismo en la entrevista médica." Sobre el cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó doctrina de la Suprema Corte provincial en el caso "Barrios" respecto de la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 25.561 y artículo 12 de la Ley 24.557, disponiendo: "La aplicación actual de esa norma provoque un efecto lesivo de tal magnitud que sea capaz de convertir a un instrumento, originariamente válido, en fuente directa de afectación de los derechos tutelados por el ordenamiento... la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante." Consecuentemente, ordenó la aplicación del índice de Remuneraciones Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) para la actualización del crédito. No obstante, considerando la doctrina de "Barrios" sobre morigeración de resultados excesivos, aplicó una reducción del 25% al monto calculado a fin de evitar enriquecimiento sin causa. Finalmente, rechazó el reclamo por daño psíquico y daño punitivo al no hallarse probados los presupuestos correspondientes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar