FIGUEREDO GUILLERMO JOSÉ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Se decretó la caducidad de instancia en un proceso laboral por incumplimiento de las obligaciones procesales. El Tribunal del Trabajo aplicó el instituto de la caducidad de instancia conforme a lo establecido en la ley 15.057 tras más de ocho meses de inactividad procesal y el incumplimiento de la intimación cursada al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Figueredo Guillermo José Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Objeto: Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 14997 Decisión del Tribunal: Se decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "con fecha 26/5/2026 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada. Que no obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 3/10/2025, por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente." El tribunal recordó que "a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones." Finalmente, el Tribunal concluyó que "el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." Las juezas Bártola y Garay adhirieron por los mismos fundamentos.
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