KLOSS VERONICA SOLEDAD C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales de abogada en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes hizo lugar al reclamo y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de 4,30 JUS por la actuación profesional en sede administrativa donde se obtuvo acuerdo homologatorio de $ 16.376.347,92.
Quién demanda: Dra. Verónica Soledad Kloss
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labores realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 373 de Quilmes (Expediente administrativo SRT 651824/25), en mérito a lo dispuesto por la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma equivalente a 4,30 JUS dentro de plazo de sesenta días, más aportes de ley e IVA. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada en su calidad de vencida.
Fundamentos principales:
"Que en fecha 27/02/26, se presentó la Dra. Verónica Soledad Kloss por derecho propio, instando demanda contra la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES peticionando se regulen sus honorarios profesionales por la labores realizadas en el marco del expediente administrativo SRT 651824/25 llevado adelante ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, en mérito a lo dispuesto por la Ley 14967."
"Que el art. 37 de la resolución SRT 298/17 establece, en lo que aquí interesa subrayar, que 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"
"Ahora bien, al adentrarnos en el análisis de la cuestión planteada corresponde destacar que, conforme la copia del expediente administrativo glosada en autos con fecha 30/03/26, quedó establecido que la actora intervino en los términos de la Ley 27.348 en su calidad de abogada patrocinante de la trabajadora Sra. Dalma Noemi Mejia en el Expediente administrativo SRT N° 651824/25, resultando su actuación oficiosa por cuanto en mérito a la laboral realizada se obtuvo por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -por intermedio de la Comisión Médica 373
- el reconocimiento de la pretensión reclamada."
"Atento a ello, y en miras de las pautas a adoptarse a los fines de determinar el monto de regulación, previstas por el art. 16 de la Ley 14.967, entiendo que deben determinarse los honorarios de la representación letrada de la trabajadora de conformidad con las labores desplegadas en el Expediente administrativo SRT N° 651824/25, sustanciado por ante la Comisión Médica N° 373 -Delegación Quilmes
- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor desarrollada, en un 8% del monto total del Acuerdo Homologatorio alcanzado en sede administrativa ($ 16.376.347,92.-), conforme a lo cual deben determinarse los honorarios de la abogada accionante Dra. Verónica Soledad Kloss por su actuación profesional como patrocinante de la Sra. Dalma Noemi Mejia en el Expediente administrativo SRT 651824/25, sustanciado por ante la Comisión Médica N° 373 -Delegación Quilmes
- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor desarrollada, correspondiendo el 50% de ello a la accionante, en proporción a actuación desplegada por ella en sede administrativa, determinandose de tal forma sus emolumentos en la cantidad de 13 JUS."
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