GUERRA AXEL DANIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador reclama indemnización por accidente laboral que le provocó incapacidad funcional de rodilla derecha. El Tribunal de Trabajo de Quilmes hizo lugar a la demanda, condenando a la ART al pago de más de veintitrés millones de pesos, aplicando la doctrina Barrios para actualizar el crédito por depreciación monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Axel Daniel Guerra, trabajador municipal.
A quién se demanda (Demandado): Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 02 de febrero de 2022, que le provocó limitación funcional de rodilla derecha con incapacidad parcial y permanente. El demandante se desempeñaba como obrero recolector en la Municipalidad de Berazategui con diez años de antigüedad.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. al pago de pesos VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 23.275.338.-) en concepto de indemnización conforme a la ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348. Se reconoció una incapacidad parcial y permanente del 12,10% de la total obrera.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó el accidente como reconocido, considerando que la ART expresamente aceptó el siniestro y brindó prestaciones médicas. Tal como expresó la Jueza Bártola: "De acuerdo a lo que dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 1.475/15), una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro (que la accionada reconoce haber recibido y aceptado en el caso), ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. En el caso de autos, la demandada aceptó expresamente el siniestro y brindó prestaciones por el mismo, no existiendo en autos constancia del rechazo de la contingencia."
Respecto a las secuelas, el Tribunal valoró la pericia médica del 19 de septiembre de 2025, que acreditó ruptura meniscal con hidrartrosis mediante resonancia magnética, rechazando los argumentos de preexistencia degenerativa. El perito explicó: "existen lesiones que se evidencian únicamente tras agravarse, como es el caso del actor, donde, luego, en la historia clínica de la Obra Social, se visualiza que el actor ingresó con el diagnóstico 'SINDROME MENISCAL'. Afirma que no existen pruebas en autos de que esta lesión devenga de un accidente ajeno al denunciado y es por eso, y en base a que el actor fue sometido a una videoartroscopía es que este perito determina que el actor padece de secuelas meniscales producto del accidente."
El Tribunal aplicó la fórmula de capacidad restante considerando una preexistencia del 3,50%, resultando un cálculo final de incapacidad del 12,10% de la total obrera. Al respecto sostuvo: "Atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en fecha 12/11/2019 en la causa 'Recurso de hecho deducido por Asociart ART SA en la causa Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART SA s/ accidente
- ley especial' en cuanto a la obligatoria aplicación del baremo del Decreto 659/96 en las acciones fundadas en la ley 24.557 y sus modificatorias, en este caso propongo aplicar el referido sistema de la 'capacidad restante' o 'formula de Balthazard'."
Declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la ley 23.928 (conforme ley 25.561) y del artículo 12 de la ley 24.557 (texto según artículo 11 de la ley 27.348), siguiendo la doctrina del fallo "Barrios" de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal expresó: "la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal)
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante."
Aplicó la actualización por depreciación monetaria conforme al índice R.I.P.T.E. en lugar de la tasa de interés pasiva, resultando en una suma de treinta y dos millones trescientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($ 32.326.859.-), que fue posteriormente morigerada en un 40% para evitar resultados excesivos, conforme a los principios de equidad, interdicción del enriquecimiento sin causa y morigeración de resultados excesivos establecidos en la doctrina "Barrios".
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