FERNANDEZ CECILIA MARIA DE LOS ANGELES C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y la aseguradora de riesgos del trabajo, reconociendo que la composición no vulnera principios de orden público y constituye una justa distribución de derechos e intereses de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Cecilia María de los Ángeles Fernández Demandado: Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Acción especial derivada de accidente de trabajo, con promoción de acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. Decisión del Tribunal: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada, conforme a los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. Fundamentos principales: "La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente." El Tribunal ordenó que la obligada al pago deposite el capital acordado en cuenta bancaria perteneciente a la actora, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 27.348. Se declararon las costas a cargo de la parte demandada (artículo 73 del C.P.C.C.), con exención del pago del 50% del importe correspondiente a tasa de justicia y sellados en razón del acuerdo logrado. Se intimó a la demandada para que acredite el 50% restante de la tasa de justicia ($33.000) dentro del quinto día, bajo apercibimiento de girar las actuaciones al órgano correspondiente a los fines de su ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la L.C.T.
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