JUAREZ FERNANDO SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a la ART por accidente laboral (quemadura con ácido) ocurrido el 16 de abril de 2021 en la empresa Marbel S.A., reclamando indemnización por incapacidad. El tribunal condenó a la demandada a pagar $ 3.821.040 por la minusvalía parcial y permanente del 2,28%, declarando la inconstitucionalidad sobrevenida de normas sobre actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fernando Sebastián Juárez, trabajador que se desempeñaba como operario en la empresa Marbel S.A. desde el 16 de septiembre de 2005.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16 de abril de 2021, cuando el actor trasladaba dos baldes de ácido residual, se le cortó la manija de uno de ellos y sufrió quemaduras en el antebrazo derecho. Solicita reconocimiento de incapacidad del 20%, más actualización monetaria, RIPTE, intereses y costas. También plantea la inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.
Decisión del tribunal: El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $ 3.821.040 en concepto de indemnización por la minusvalía parcial y permanente del 2,28% de la total obrera, rechazando el reclamo por minusvalía psíquica al no hallarse probada.
Fundamentos principales:
El tribunal acreditó mediante pericia médica que el actor presenta "Secuela estética por quemadura tipo AB en antebrazo derecho" con un porcentaje de incapacidad del 2,25%, que considerando los factores de ponderación (edad: 0,2%) arroja un total del 2,28%. En palabras del perito: "teniendo en cuenta los estudios complementarios, semiología y lo dispuesto en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto Nº 659/96, se puede concluir que el actor presenta: Secuela estética por quemadura tipo AB en antebrazo derecho... Incapacidad parcial: 2,25%".
Respecto a la aplicación de la "fórmula de Balthazard" o "capacidad restante", el tribunal consideró que el actor tenía preexistencias (incapacidades anteriores del 7,3%), por lo que aplicó la metodología correcta: "Si se toma en cuenta la incapacidad del 2,25% fijada supra por la Secuela estética por quemadura tipo AB en antebrazo derecho que porta el actor calculada sobre el 92,7% de capacidad restante del accionante, arroja un porcentaje del 2,08% (Dos con cero ocho por ciento) de la total obrera".
En cuanto a la actualización de montos, el tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 25.561 (que mantiene la convertibilidad de la Ley 23.928) y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348), por cuanto la aplicación de la tasa de interés activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina resulta insuficiente para mantener el valor actual del crédito. Expresó el tribunal: "la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante".
A fin de evitar la desvalorización monetaria, el tribunal aplicó la actualización conforme a la variación del Índice de Remuneraciones Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) desde la fecha de nacimiento del crédito hasta su efectivo pago, siguiendo la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo "Barrios" (C. 124.096, sentencia del 17 de abril de 2024).
Sin embargo, considerando que el resultado final de $ 5.878.523 (incluido el adicional del 20% previsto en la Ley 26.773) resultaba excesivo en comparación con los montos mínimos fijados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el tribunal aplicó un criterio de equidad y morigeración de resultados excesivos, reduciendo el monto en un 35% para arribar a la suma final de $ 3.821.040.
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