QUELIN CINTIA PAOLA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Auxiliar de escuela demandó a la Provincia de Buenos Aires por incapacidad derivada de accidente in itinere sufrido el 24 de agosto de 2021. El Tribunal condenó a la Provincia al pago de $ 8.199.379 por minusvalía del 7,9%, declarando inconstitucional la aplicación de tasas de interés fijas y ordenando actualización por depreciación monetaria conforme índice RIPTE.
Quién demanda: Cintia Paola Quelin, auxiliar de escuela que se desempeña en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires desde el año 2008.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), en su carácter de Autoasegurada de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 24 de agosto de 2021, aproximadamente a las 11:50 horas, mientras la actora se dirigía a su trabajo. En esa ocasión introdujo el pie en un pozo de agua existente entre las baldosas de la vereda, perdió el equilibrio y cayó, sufriendo un esguince de tobillo izquierdo. La actora fue asistida por Provincia ART SA bajo siniestro N° 5455493/1, recibiendo tratamiento farmacológico, inmovilización con bota Walker y sesiones de kinesiología, con alta médica de fecha 22/10/2021, posterior reingreso el 29/10/2021 y alta definitiva el 14/02/2022. La actora reclamó ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes una incapacidad psicofísica del 20,78% de la total obrera (10,78% física y 10% psicológica), siendo que la Comisión Médica determinó el 25/11/2022 que no poseía incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar $ 8.199.379 en concepto de indemnización conforme a las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, por incapacidad parcial y permanente del 7,9% de la total obrera por secuela incapacitante del tobillo izquierdo. El monto se actualiza mediante depreciación monetaria conforme al índice RIPTE, rechazando la actualización por tasa de interés fija del Banco Nación. Se declaran inconstitucionales el art. 7 de la ley 25.561 y el art. 12 de la ley 24.557 (según art. 11 ley 27.348) en cuanto disponen la aplicación de tasa de interés activa cartera general.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que el accidente debe tenerse por reconocido sin necesidad de prueba alguna, toda vez que aunque la demandada no efectuó rechazo formal del siniestro, aceptó el mismo y brindó prestaciones. Conforme el artículo 6 del Decreto 717/96, una vez recibida la denuncia de un siniestro, la Aseguradora debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez días como aceptación. En el caso de autos, Provincia ART SA registró la contingencia bajo el n° 5455493 y brindó prestaciones en el marco de la LRT, lo que implica aceptación tácita.
Respecto de la situación de la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal determinó que se trata de una entidad Autoasegurada conforme al Decreto 3858/2007 (B.O. 18/01/2008), mediante el cual ratificó el convenio de rescisión del contrato de afiliación con Provincia ART SA y encargó a ésta la administración del autoseguro. Por ello, los reconocimientos o desconocimientos que efectúe Provincia ART SA deben entenderse realizados por la mandante (Provincia de Buenos Aires), siendo aplicable el régimen de autoseguro previsto en el art. 3 inc. 4 de la ley 24.557.
En cuanto al grado de incapacidad, el perito médico determinó inicialmente un 8,9% (6% por secuela incapacitante del tobillo izquierdo, más factores de ponderación). Sin embargo, el Tribunal consideró que la aplicación del factor de ponderación por edad al máximo (2%) no resultaba justificada. La actora tenía 39 años al momento del infortunio y no se acreditaron elementos objetivos que justificaran tal aplicación máxima. El Tribunal expresó: "No obstante, dicha asignación no resulta justificada en el caso concreto. El referido decreto establece una escala de ponderación de hasta un 2%, cuya aplicación no es automática, sino que debe responder a una valoración específica de las circunstancias personales de la trabajadora, particularmente en cuanto a la incidencia de la edad en su capacidad de reinserción o reubicación laboral." En consecuencia, se aplicó un factor del 1% por edad, resultando un total de incapacidad del 7,9%.
El cálculo indemnizatorio se realizó multiplicando 53 veces el Ingreso Base Mensual de $ 57.998,80 por el coeficiente de edad 1,66 (65/39) y por el porcentaje de incapacidad (7,9%), arrojando $ 403.116. Se comparó con el piso mínimo establecido en el art. 3 del decreto 1694/09 de $ 3.991.300 actualizado, cuyo 7,9% resultaba en $ 315.313 (inferior al cálculo anterior). En consecuencia se tomó como base el monto de $ 403.116.
El aspecto más relevante de la sentencia radica en la cuestión de la actualización monetaria. El Tribunal advirtió que la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina era "varias veces inferior a la variación del Índice de Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) en igual período." Por ello, acogiendo la solicitud de la parte actora y la doctrina del fallo "Barrios" de la Suprema Corte provincial (C. 124.096, sentencia del 17/4/2024), el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación de la tasa de interés activa cartera general del Banco Nación.
El Tribunal expresó al respecto: "Conforme se puede advertir de la anterior cuestión resulta insoslayable que la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente, tal como fuera calculada ut supra es varias veces inferior a la variación del Índice de Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) en igual período. Atento a ello, conforme lo solicitado por la parte actora en fecha 23/11/2024 y a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos eventualmente adeudados a esa parte y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario, conforme la doctrina legal sentada por la Suprema Corte provincial en causa C. 124.096 'Barrios', sentencia del 17/4/2024, propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente
- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
Por ello, la suma de condena se actualiza por depreciación monetaria conforme a la variación del índice RIPTE entre la fecha en que tales sumas se devengaron y la del efectivo pago, resultando en una condena de $ 8.199.379 a la fecha de dictado de la sentencia. Se adicionan intereses compensatorios a t
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