PITRELLI FACUNDO MANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Se promovió incidente de caducidad de instancia en causa de acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor, transcurso de plazos legales y falta de cumplimiento de intimación cursada.
Quién demanda: Pitrelli Facundo Manuel
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramitaba una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057. El Tribunal promueve incidente de caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso costas a la parte actora con beneficio de ley y reguló honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 4/8/2025 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada. Que con posterioridad a dicha conminación, se designó una audiencia conciliatoria, resultando la misma suspendida y, por lo tanto, no produciendo actividad eficaz alguna en el desarrollo de la presente causa." "Que no obrando en autos movimiento procesal alguno luego de la suspensión decretada en fecha 9/10/2025, y toda vez que la última actividad procesal útil data del 23/12/2024, del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires."
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