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ALMADA NESTOR EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor promueve demanda por enfermedad profesional con domicilio en Florencio Varela. El Tribunal de Trabajo Nº3 de Quilmes se declara incompetente y remite las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela por resultar la competencia territorial improrrogable.

Incompetencia territorial Enfermedad profesional Competencia improrrogable Tribunal de trabajo Domicilio del actor Remision de actuaciones Ley 5827 Ley 15.057

Quién demanda: Néstor Emanuel Almada A quién demanda: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº3 de Quilmes se declaró incompetente territorialmente y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela, sin condena en costas. Fundamentos principales de la decisión: El accionante consignó en el escrito de inicio que su domicilio se encuentra en Seguí Nº968, partido de Florencio Varela. Cuando fue intimado a expedirse sobre la competencia del Tribunal, el propio demandante solicitó mediante escrito electrónico de fecha 11/6/2026 que "se remitan las actuaciones al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela". La Dra. Silvia Cristina Bozzola fundamentó su voto sosteniendo que "la ley Nº5827 -en su Art. Nº24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial". Asimismo, citó la jurisprudencia del caso "Sargentelli, Julio c/ Magliarini y Machanelli" (LL, 48-87) y expresó que "sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial". Las Sras. Juezas Dras. Silvia Ester Bártola y María Marta Garay adhirieron por las mismas consideraciones, unificando el criterio en forma unánime.

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