SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Jorge Alejandro Sacco demandó por regulación de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante en procedimiento administrativo ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo Nº 3 hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART a abonar 5 JUS por la actuación officiosa en la divergencia de incapacidad laboral. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Dr. Jorge Alejandro Sacco, en carácter de letrado en causa propia.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por actuación como letrado patrocinante del trabajador Sr. Uriel Mariano Roman Villafañe en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nº 373 -Delegación Quilmes
- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, expediente SRT nº 566372/24, por "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad".
Decisión del tribunal: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se hizo lugar al reclamo de honorarios, condenando a Provincia ART S.A. a abonar al Dr. Sacco la suma equivalente a 5 JUS (equivalentes a $248.750.
- al valor del JUS del día de la fecha en $49.750), más aportes de ley e IVA. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró respecto de la legitimación activa que "siendo que la presente acción tiene por objeto se regulen honorarios por la actuación como letrado patrocinante del Dr. Jorge Alejandro Sacco, en el expediente administrativo SRT nº566372/24 en la Comisión Médica Nro. 373, Delegación Quilmes, por 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad' y siendo que, conforme las constancias de autos, el letrado intervino en la referidas actuaciones la excepción articulada debe ser desestimada."
El marco normativo aplicable se encuentra en el art. 1º de la Ley 27.348, que establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Asimismo, el art. 37 de la Resolución SRT 298/17 dispone que "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
El Tribunal determinó que "quedó establecido que el actor intervino en los términos de la Ley 27.348 en su calidad de abogado patrocinante del trabajador Sr. Uriel Mariano Roman Villafañe, en el expediente SRT n°566372/24 sustanciado por ante la Comisión Médica N° 373 -Delegación Quilmes
- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, referido ut-supra, resultando su actuación oficiosa por cuanto obtuvo por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -por intermedio de la Comisión Médica 373
- el reconocimiento de la pretensión reclamada." Sin embargo, se consideró que la actuación fue parcial, ya que "dicha actuación ante la sede administrativa, si bien devino oficiosa, ésta resulta ser parcial, toda vez dicho reclamo que culminara con el dictamen médico de fecha 12/02/26, que estableció que el actor 'deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie', no se agota en sí mismo, sino que dicho trámite resulta de carácter previo y obligatorio para iniciar la 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad'."
Para determinar la cuantía, el Tribunal aplicó el art. 44 último párrafo de la Ley 14.967, que establece: "En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente." En consecuencia, considerando el carácter parcial de la labor desarrollada, se reguló la honorarios en 5 JUS.
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