IBARRA GONZALO MIGUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El tribunal condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a indemnizar a un chofer de colectivo por accidente in itinere que le causó incapacidad física permanente parcial del 28,5% por limitación funcional del codo derecho. La sentencia declaró inconstitucional la aplicación de la tasa de interés del Banco Nación y actualizó la indemnización por depreciación monetaria conforme al índice RIPTE, condenando al pago de $37.641.314.
Quién demanda: Gonzalo Miguel Ibarra, chofer de colectivo de la empresa S.A. Expreso Sudoeste S.A.E.S., Línea 85.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 19 de octubre de 2018, cuando el actor circulaba en motocicleta desde su lugar de trabajo a su domicilio y colisionó con un automóvil, sufriendo fractura expuesta compleja de codo derecho con colocación de material de osteosíntesis. Se reclamaba indemnización por incapacidad laboral permanente parcial estimada en 50%, junto con pretensiones de reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Experta A.R.T. S.A. a pagar la suma de $37.641.314 (actualizada a la fecha de la sentencia) por minusvalía física parcial y permanente del 28,5% de la t.o. Rechazó la acción respecto de minusvalía psíquica por no haber sido acreditada. Rechazó la defensa de prescripción articulada por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la prescripción: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Consideró que aunque el accidente ocurrió el 19 de octubre de 2018 y la demanda se promovió el 1 de noviembre de 2021, el plazo prescriptivo fue interrumpido por los trámites administrativos iniciados ante las Comisiones Médicas. Específicamente, se valoró que el actor inició el expediente administrativo Nº 301659/19 ante la Comisión Médica Nº 10 de CABA el 12 de septiembre de 2019, continuado hasta el 20 de noviembre de 2019, y posteriormente inició demanda interruptiva de prescripción ante la Justicia Nacional del Trabajo el 12 de noviembre de 2020. El Tribunal aplicó el criterio jurisprudencial según el cual "la prescripción se interrumpe por demanda contra el deudor aunque fuese defectuosa" y que "A los fines interruptivo, demanda es aquella ortodoxamente considerada pero también toda otra gestión judicial que ponga de manifiesto la actividad del acreedor y su intención de mantener vivo el derecho" (SCBA, L. 67.858, 23/02/2000 "Pradas"). Señaló que "la interpretación de la prescripción debe ser restrictiva y en consecuencia ha de estarse por la solución más favorable a la subsistencia de la acción y que en materia laboral los actos interruptivos o suspensivos de la prescripción deben interpretarse con criterio amplio, decidiéndose en caso de duda por la solución más favorable a la subsistencia del derecho del trabajador -art. 9 L.C.T.-". Computando los plazos desde el 20 de noviembre de 2019, la acción iniciada el 1 de noviembre de 2021 se hallaba dentro del plazo bianual previsto en los arts. 258 L.C.T. y 44 de la ley 24.557. 2. Sobre la acreditación del accidente in itinere: El Tribunal tuvo por probado el accidente in itinere sufrido por el actor el 19 de octubre de 2018, ocurrido al regresar del trabajo en su motocicleta hacia su domicilio, cuando colisionó con un automóvil y sufrió fractura expuesta compleja de codo derecho. Se basó en las pruebas periciales, expedientes administrativos, historias clínicas de los hospitales donde fue atendido y en que la demandada aceptó la contingencia y brindó prestaciones médicas. Conforme al artículo 6 del Decreto 717/96, la aseguradora debía expedirse aceptando o rechazando la contingencia en diez días, interpretándose su silencio como aceptación. "En el caso de autos, no existen constancias de rechazo por parte de la A.R.T. en relación a la contingencia sufrida por el actor el 19 de octubre de 2.018." 3. Sobre la incapacidad física: El perito médico traumatólogo determinó una incapacidad física del 25% de la t.o. por limitación funcional del codo derecho. El perito médico laboralista, aplicando los factores de ponderación del Baremo de la ley 24.557, calculó una incapacidad total del 28,5% de la t.o., considerando: minusvalía básica 25%, dificultad para tareas habituales 2,5% y factor edad 1%. El Tribunal rechazó las objeciones de la demandada a la pericia médica, destacando que "el informe médico se halla basado en estudios de diagnóstico, efectuadas interconsultas con profesionales especializados, fundado científicamente y claramente contestada la impugnación de la accionada, por lo que estimo, no merece apartamiento (art. 375 C.P.C.C.)". Se acreditó limitación funcional objetiva mediante examen clínico directo, análisis de imágenes radiológicas y electromiografías, constatándose deformidad del codo, cicatrices dolorosas, limitación en la extensión (150º vs 180º normal), movimientos de prono-supinación limitados, y disminución de fuerza muscular. 4. Rechazo de minusvalía psíquica: La pericia psicológica del 25 de septiembre de 2024 concluyó que "el actor no presenta indicadores de daño psíquico relacionados con el hecho de autos por lo que no es considerada la existencia de incapacidad psíquica de origen emocional ni indicado tratamiento psicoterapéutico". El Tribunal rechazó la acción respecto de minusvalía psíquica al no haberse probado. 5. Sobre la inconstitucionalidad de la normativa: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y del artículo 12 de la ley 24.557 (texto según artículo 11 de la ley 27.348) en cuanto disponen la aplicación de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Fundamentó esta decisión en la doctrina legal emanada del fallo "Barrios" de la Suprema Corte de Buenos Aires (C. 124.096, sentencia del 17 de abril de 2024), que establece: "en ocasiones, las circunstancias relevantes tenidas en cuenta y valoradas por el legislador al momento de sancionar una ley varían de manera fundamental, el objetivo ambicionado con su dictado se frustra o se modifica en modo absoluto o relevante... En tal supuesto, la disposición legislativa ha de ser susceptible de reproche constitucional. Es esto lo que sucede, en el caso, con la aplicabilidad a ultranza del art. 7 de la ley 23.928". El Tribunal observó que la tasa de interés activa es "varias veces inferior a la variación del Índice de Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) en igual período", generando una licuación del crédito alimentario del trabajador. 6. Sobre el monto de condena: El Tribunal calculó la indemnización conforme a la ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348: multiplicación de 53 veces el Ingreso Base Mensual de $34.722,24 por el coeficiente de edad (1,85 = 65/35) y por el porcentaje de incapacidad (28,5%), lo que ar
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