GONZALEZ GASTÓN NICOLÁS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes resolvió decretar la caducidad de instancia en un proceso de acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. La decisión se fundó en el transcurso de los plazos legales, la intimación cursada sin respuesta de la parte actora y la falta de actividad procesal durante más de ocho meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Gonzalez Gastón Nicolás Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057 (legislación sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la parte actora con beneficio de ley e hizo lugar al incidente planteado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Silvia Cristina Bozzola expresó en su voto que "con fecha 21/5/2026 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada" y que "no obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 13/10/2025, por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente." El tribunal consideró que "el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." Asimismo, el Tribunal recordó que "a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones." Las Dras. Silvia Ester Bártola y María Marta Garay adhirieron por los mismos fundamentos al voto de la Dra. Bozzola.
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