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PEREZ LUIS LEONARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador herido por disparo durante intento de robo en trayecto hacia su trabajo reclama indemnización por accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a pagar $ 13.406.678 por incapacidad del 12% y declaró inconstitucional la limitación de intereses en la Ley 24.557.

1. accidente in itinere 2. aseguradora de riesgos del trabajo 3. incapacidad permanente parcial 4. inconstitucionalidad sobrevenida 5. depreciacion monetaria 6. indice ripte 7. tasa de interes 8. licuacion de credito 9. reaccion vivencial anormal 10. decreto 659/96

Quién demanda: Luis Leonardo Pérez, trabajador que se desempeñaba como operario en fábrica bajo relación de dependencia con FATYC S.R.L.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 28 de febrero de 2023, cuando el actor fue herido por disparo de arma de fuego durante un intento de robo en su trayecto hacia el trabajo. El trabajador reclama compensación por incapacidad psicofísica e intereses ajustados a la depreciación monetaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $ 13.406.678 por incapacidad permanente parcial del 12% de la total obrera. Además, declaró inconstitucionales por sobrevenida el art. 7 de la Ley 25.561 y el art. 12 de la Ley 24.557 en cuanto limitan los intereses a la tasa del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo que la contingencia fue aceptada, entiendo que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesaria prueba alguna sobre el punto." El tribunal consideró que la aceptación tácita de la denuncia por la aseguradora dentro de los diez días configuraba reconocimiento del siniestro. "El art. 6 de la LRT responsabiliza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo por las consecuencias dañosas de los accidentes (acontecimientos súbitos y violentos) ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo." Esta disposición fue considerada aplicable al caso concreto. Respecto del porcentaje de incapacidad, el tribunal adhirió al dictamen pericial médico que determinó: "teniendo en cuenta los estudios complementarios, semiología y lo dispuesto en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto Nº 659/96, el actor presenta: a) Limitación funcional de tobillo izquierdo: 2%; b) Limitación funcional en el tercer dedo del pie izquierdo: 3%; c) RVAN grado I-II: 5%. Total 10% de la T.O. A eso hay que sumarle los factores de ponderación: Dificultad: Intermedia (10% de 10%) = 1%, Edad: 31 años = 1%, Porcentaje subtotal = 2%. El total de incapacidad es del 12% de la T.O., de tipo permanente y grado parcial." En cuanto a la inconstitucionalidad, el tribunal expresó: "En tales condiciones, el ceñido esquema que impone la ley antes citada, en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de los intereses económicos en presencia". Aplicando la doctrina del caso "Barrios" de la Suprema Corte provincial, consideró que la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina resulta desproporcionada respecto de la variación del índice RIPTE, afectando el derecho de propiedad del trabajador. El tribunal estableció como mecanismo de preservación del crédito la actualización por depreciación monetaria conforme al índice RIPTE entre la fecha en que se devengó la suma y su efectivo pago, con intereses compensatorios al 2% anual, realizando una morigeración del 15% al resultado obtenido para evitar enriquecimiento sin causa.

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