GOMEZ CRISTIAN ARIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Se plantea incidente de caducidad de instancia en acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal declara la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, conforme a los plazos establecidos en la Ley 15.057 y Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires.
Quién demanda: Gómez Cristian Ariel
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, conforme a Ley 15.057 (procedimiento laboral de accidentes de trabajo)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes DECRETÓ LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en las presentes actuaciones, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Silvia Cristina Bozzola, cuyo voto fue adherido por las Dras. Silvia Ester Bártola y María Marta Garay, expresó: "Que con fecha 4/6/2026 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada. Que no obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 27/11/2024, por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal destacó que la máxima instancia provincial, a través de la Resolución SC Nº3694/12, ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la caducidad de instancia.
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