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AGUILAR FERRARO FEDERICO C/ GALENO ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se promovió incidente de caducidad de instancia en demanda por fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora durante más de cinco días hábiles posteriores a la intimación efectuada.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Intimacion a instar Honorarios extrajudiciales Tribunal del trabajo Ley 15.057 Extincion de instancia Negligencia de parte

Quién demanda: AGUILAR FERRARO FEDERICO

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 10/7/2025 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada. Que no obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 10/7/2025, por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente." "Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal aplicó el instituto de caducidad de instancia conforme a los requisitos legales establecidos: transcurso del plazo de cinco días desde la intimación, inactividad procesal de la parte actora y silencio ante la conminación, siendo esta una práctica recomendada por la Corte Provincial para optimizar la administración de justicia.

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