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PACHO KARINA VALERIA C/ VALVERDE LAUTARO ESTEBAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se plantea incidente de caducidad de instancia en proceso de homologación de convenio por inactividad procesal. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decreta la caducidad de instancia conforme a los plazos establecidos por la ley 15.057.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Homologacion de convenio Ley 15.057 Tribunal del trabajo Plazos legales Extincion de instancia Derecho laboral

Quién demanda: PACHO KARINA VALERIA

¿A quién se demanda?

VALVERDE LAUTARO ESTEBAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Caducidad de instancia en proceso de homologación de convenio por inactividad procesal y transcurso de plazos legales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia en las actuaciones conforme a los términos del art. 11 de la ley 15.057 y art. 315 (modificado por ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 4/6/2026 se intimó a las partes a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificadas. Que no obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 4/2/2025, por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por las partes frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal consideró procedente la declaración de caducidad de instancia en virtud de la inactividad verificada desde el 4/2/2025, la intimación efectuada el 4/6/2026 sin respuesta de las partes, y el transcurso de los plazos legales establecidos por la normativa aplicable. Las juezas Dras. María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola adhirieron a los fundamentos expuestos por la Dra. Silvia Ester Bártola.

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