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IBARRA LAURA ALEJANDRA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN PROVINCIA BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Docente demanda indemnización por accidente in itínere que le causó traumatismo de tobillo derecho. El Tribunal de Trabajo declara inconstitucionales las normas de tasa de interés aplicables y condena al Estado a pagar $9.222.500,81 actualizados por depreciación monetaria del RIPTE.

Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Minusvalia Inconstitucionalidad sobrevenida Depreciacion monetaria Ripte Equidad Enriquecimiento sin causa Docente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Laura Alejandra Ibarra, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires autoasegurada
- Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo in itínere ocurrido el 25 de septiembre de 2023, cuando la actora sufrió torsión de tobillo derecho al pisar una vereda rota mientras salía de la escuela tras finalizada la jornada laboral. La actora solicitaba la suma de $14.184.157,06 por las consecuencias del accidente (entorsis del tobillo derecho y traumatismo de mano y hombro izquierdo). Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $9.222.500,81 en concepto de indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348), por minusvalía parcial y permanente del 6% de la total obrera. Se adicionaron intereses compensatorios a tasa del 2% anual desde el nacimiento del crédito. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo que lleva dicho, valorando que el porcentual de incapacidad determinado para la Sra. Ibarra, por su minusvalía física, es del 6% de la T.O., todo ello como consecuencia del traumatismo de tobillo derecho con hidrartrosis y disminución funcional, detallada por el perito médico interviniente, relacionada causalmente con el accidente in itínere sufrido por la reclamante el 25/09/23, mientras prestaba tareas para su empleadora corresponde calcular el monto de la reparación a que tiene derecho la actora, de acuerdo a lo normado por la ley 24.557, modificada por leyes 26.773 y 27.348 vigentes a la fecha de nacimiento del crédito de la trabajadora." El Tribunal determinó que el informe pericial médico que establecía una incapacidad del 6% (rechazando la conclusión del expediente administrativo que no había reconocido incapacidad alguna) resultaba "científicamente fundado" y producía "convicción", por lo que no merecía apartamiento. Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 25.561 y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto disponían la aplicación de la tasa de interés activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina. Siguiendo la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso "Barrios" (C.124.096, sentencia del 17 de abril de 2024), el Tribunal sostuvo que: "la aplicación actual de esa norma provoque un efecto lesivo de tal magnitud que sea capaz de convertir a un instrumento, originariamente válido, en fuente directa de afectación de los derechos tutelados por el ordenamiento". Estimó que la actualización conforme al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) resultaba más equitativa que la tasa pasiva nominal, dado que: "la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante". No obstante, aplicando criterios de proporcionalidad y equidad conforme a los condicionamientos del fallo "Barrios" —particularmente la "interdicción del enriquecimiento sin causa" y la "morigeración de los resultados excesivos"— el Tribunal morigeró el monto indemnizatorio en un 35% de su valor, llegando a la cifra final de $9.222.500,81, en lugar de los $14.188.462,78 que hubiera resultado de la aplicación del RIPTE sin limitación. El Tribunal rechazó la aplicación del adicional del 20% previsto en la Ley 26.773 por tratarse de un accidente bajo modalidad in itínere, y estableció que en caso de mora, la suma de condena se actualizaría por depreciación monetaria conforme a la variación del RIPTE.

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