PANUCCIO JUAN JOSE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda indemnización por enfermedades profesionales contraídas como chofer de colectivos: artrosis lumbar y lesión de rodilla. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART a pagar $19.354.075,76 por incapacidad del 14,25%, declarando inconstitucionales las normas que limitaban la actualización monetaria del crédito.
Quién demanda: Juan José Panuccio, DNI 13.369.763, trabajador que se desempeñó como chofer de colectivos.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que rechazó las prestaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización tarifada derivada de enfermedades profesionales (artrosis lumbar, lesión de rodilla izquierda e hipoacusia bilateral) contraídas durante su desempeño como chofer en Expreso Quilmes S.A. desde el 26/06/1997. El actor transitó la vía administrativa previa sin éxito y promovió demanda por la suma de $2.145.201 en concepto de indemnización conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Experta ART S.A. a pagar $19.354.075,76 por minusvalía parcial y permanente del 14,25% de la total obrera, causada por menisectomía sin secuelas y artrosis lumbar en relación causal con las enfermedades laborales cuya toma de conocimiento ocurrió el 05/11/19.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de los hechos constitutivos, el Tribunal sostuvo: "Con la demanda, contestación a la misma, pericia contable y contestación de oficio de la empresa Expreso Quilmes (de fecha 02/11/22), tengo por acreditado que el actor trabajó como chofer para la empresa EXPRESO QUILMES S.A. y que ingresó en dicha empresa el día 26/06/1997." Se confirmó asimismo que "el ingreso base mensual del actor asciende a $ 69.728,25, conforme cálculo efectuado por el perito contador."
En cuanto al nexo causal, el Tribunal valoró especialmente las pruebas testimoniales: "Los dichos de los testigos me resultaron sinceros, espontáneos y acreditativos de las tareas y medioambiente en donde se desarrollaban las mismas, coincidente con las relatadas en la demanda, por lo que considero probado el nexo causal entre las mismas y la incapacidad física determinada por el perito médico." Los testigos corroboraron que los colectivos "eran viejos", tenían "mala amortiguación en los asientos", "poco mantenimiento" y que "los pedales eran duros (embrague), y había que hacer fuerza para usarlos." Descartó el Tribunal la incapacidad por hipoacusia al no encontrar acreditación fehaciente de la exposición a niveles sonoros superiores a 85 decibeles.
Respecto de la incapacidad preexistente, determinó: "Conforme lo corroborado precedentemente, el actor padecía una minusvalía del 3.80% previa al reclamo de autos, acreditándose con las constancias referidas que no se hallaba en su plenitud física al momento del reclamo de las patologías motivadas en autos, sino que su capacidad restante era del 96,20%." Aplicó la fórmula de Balthazard conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
En lo atinente a la actualización monetaria y control de proporcionalidad, el Tribunal declaró "la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente
- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina", siguiendo la doctrina del fallo "Barrios" de la Suprema Corte Provincial. Señaló que "la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal)
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante."
El Tribunal advirtió que de aplicarse el índice RIPTE el monto ascendería a $21.504.528,62, pero consideró excesivo este resultado respecto del valor actual del daño según las tablas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por ello, aplicó una morigeración del 25% conforme a los principios de equidad y no enriquecimiento sin causa, arribando a la suma final de $19.354.075,76, "criterio que preserva el valor actual del crédito actoral, ceñido fundamentalmente al valor de la equidad, evitando resultados desmedidos, que pudieran implicar un abuso del derecho."
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