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REYES DIAZ ANDREA MELISSA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in itinere contra Swiss Medical Art S.A. El Tribunal homologó el convenio conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $8.323.000, validando la composición de la litis conforme a normas de orden público.

Homologacion de convenio Accidente in itinere Derecho laboral Composicion de litis Normas de orden publico Ley de contrato de trabajo Indemnizacion por accidente de trabajo Regulacion de honorarios Clausula penal Intereses moratorios bcra

Quién demanda: Reyes Díaz Andrea Melissa

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 23/06/2026, por la suma de $8.323.000 (pesos ocho millones trescientos veintitrés mil) que la demandada se aviene a abonar. Fundamentos principales de la decisión: "Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico privado, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo satisface los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, particularmente en cuanto a la protección de derechos laborales y la composición equitativa del litigio. Se tuvo presente la mora automática y caída de plazos en caso de incumplimiento, así como la cláusula penal establecida por las partes en el apartado 5to del acuerdo. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. Dan Ammiel Krell en $1.614.850 (32,45 IUS); Dr. Zelenay Bruno en $49.750 (1 IUS); y Dr. Mariano Roberto Olivera en $1.664.600 (33,45 IUS), todos con el 10% de aporte legal e IVA. Se impusieron costas a la demandada, eximiéndola del 75% de la tasa de justicia, debiendo abonar $45.776,50 más el 5% de sobretasa.

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